Autorización del cambio de apellidos o identidad en el Registro Civil en circunstancias excepcionales


Autorización del cambio de apellidos o identidad en el Registro Civil en circunstancias excepcionales

Cuando razones de urgencia o seguridad no contempladas en el artículo 54.5 u otras circunstancias excepcionales lo requieran, podrá autorizarse el cambio de apellidos o el cambio total de identidad, por Orden del Ministerio de Justicia, en los términos fijados reglamentariamente.


 

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