Catastro


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Obtener certificación catastral

Las certificaciones descriptivas y gráficas contienen los datos básicos de carácter físico, jurídico y económico del bien inmueble a que se refieren, según consta descrito en el Catastro Inmobiliario, junto con su representación gráfica… más información

Certificación catastral de todos los bienes inmuebles urbanos o rústicos de un titular en todo el territorio nacional (excepto País Vasco y Navarra).

Es la Certificación catastral de todos los bienes inmuebles urbanos o rústicos de un titular en todo el territorio nacional, excepto País Vasco y Navarra. Esta es una certificación catastral que contiene datos alfanuméricos sobre los bienes inmuebles (titularidad, localización, referencia catastral, superficie, uso, cultivos, antigüedad, valor catastral, etc)… más información

Es una certificación catastral que indica que el titular indicado no tiene bienes inmuebles… más información

La Certificación catastral de un solo bien inmueble es una certificación catastral literal que contiene datos alfanuméricos sobre los bienes inmuebles (titularidad, localización, referencia catastral, superficie, uso, cultivos, antigüedad, valor catastral, etc). Esta certificación o certificado se puede obtener de inmuebles rústicos y urbanos… más información

Es una certificación catastral literal que contiene datos alfanuméricos sobre los bienes inmuebles (titularidad, localización, referencia catastral, superficie, uso, cultivos, antigüedad, valor catastral, etc)… más información

Es la certificación del inmueble de una persona fallecida que pueden solicitar sus herederos o sucesores… más información


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¿Qué es el Catastro Inmobiliario?

El Catastro Inmobiliario es un registro administrativo dependiente del Ministerio de Hacienda y Función Pública en el que se describen los bienes inmuebles rústicos, urbanos y de características especiales. Está regulado por el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, la inscripción en el mismo es obligatoria y gratuita, características que lo diferencian del Registro de la Propiedad.

La descripción catastral de los bienes inmuebles comprenderá sus características físicas, económicas y jurídicas, entre las que se encontrarán la localización y la referencia catastral, la superficie, el uso o destino, la clase de cultivo o aprovechamiento, la calidad de las construcciones, la representación gráfica, el valor de referencia de mercado, el valor catastral y el titular catastral, con su número de identificación fiscal o, en su caso, número de identidad de extranjero. Cuando los inmuebles estén coordinados con el Registro de la Propiedad se incorporará dicha circunstancia junto con su código registral.

El Catastro contiene la descripción de los bienes inmuebles rústicos, urbanos y de características especiales, cuya inscripción en el mismo es obligatoria y gratuita, características que lo diferencian del Registro de la Propiedad.

Las funciones que tiene atribuidas se ejercen:

  • Directamente, a través de los Servicios Centrales y de las Gerencias ubicadas en las distintas provincias y ciudades autónomas del territorio nacional, excepto País Vasco y Navarra
  • A través de la colaboración con otras Administraciones y entidades públicas. Con este fin, la Dirección General del Catastro tiene suscritos múltiples convenios de colaboración, esencialmente con Ayuntamientos y Diputaciones, en virtud de los cuales la entidad colaboradora asume determinadas funciones catastrales, ya sea en régimen de delegación de competencias, de encomienda de gestión o mixto.

La referencia catastral es el identificador oficial y obligatorio de los inmuebles. Consiste en un código alfanumérico, formado por veinte caracteres, que es asignado por el Catastro de manera que todo inmueble debe tener una única referencia catastral.

Se puede conocer a través de los siguientes documentos:

  • Consulta o certificación catastral electrónica, obtenida a través de la Sede Electrónica del Catastro
  • Certificado del Catastro emitido por sus Gerencias.
  • Último recibo justificativo del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
  • Certificado emitido por el Ayuntamiento, en su caso
  • En las escrituras públicas en las que conste la referencia catastral o mediante información del Registro de la Propiedad cuando figure inscrita.

La referencia catastral permite la localización de los bienes inmuebles en la cartografía catastral, con lo que se sabe con exactitud de qué inmueble se trata en los negocios jurídicos (compra-ventas, herencias, donaciones, etc.), no confundiéndose unos bienes con otros. Además, con la constancia de la referencia catastral se proporciona una mayor seguridad jurídica a las personas que realicen contratos relativos a bienes inmuebles, constituyendo una herramienta eficaz de lucha contra el fraude en el sector inmobiliario.

Por todo ello, la referencia catastral debe figurar en todos los documentos que reflejen relaciones de naturaleza económica o con trascendencia tributaria vinculadas al inmueble, tales como instrumentos públicos, mandamientos y resoluciones judiciales, expedientes y resoluciones administrativas y en los documentos donde consten los hechos, actos o negocios de trascendencia real relativos al dominio y demás derechos reales, contratos de arrendamiento o de cesión por cualquier título del uso del inmueble, contratos de suministro de energía eléctrica, proyectos técnicos o cualesquiera otros documentos relativos a los bienes inmuebles que se determinen reglamentariamente. Asimismo, se hará constar en el Registro de la Propiedad, en los supuestos legalmente previstos.

La referencia catastral debe hacerse constar también en el Registro de la Propiedad.



Los bienes inmuebles se clasifican catastralmente en urbanos, rústicos y de características especiales.

Un inmueble es urbano a efectos catastrales si el suelo en que se ubica es de naturaleza urbana de acuerdo con la normativa catastral.

El inmueble es rústico a efectos catastrales cuando el suelo en que se ubica es de naturaleza rústica, entendiéndose como tal aquel que no sea de naturaleza urbana, ni esté integrado en un bien inmueble de características especiales.

Y el inmueble se denomina de características especiales cuando constituye un conjunto complejo de uso especializado (integrado por suelo, edificios, instalaciones y obras de urbanización y mejora) que, sin embargo, tiene carácter unitario y está ligado de forma definitiva para su funcionamiento, de modo que se configura a efectos catastrales como un único inmueble, siempre que, además, se encuentre comprendido en uno de los siguientes grupos:

  1. Los destinados a la producción de energía eléctrica y gas y al refino de petróleo, y las centrales nucleares.
  2. Las presas, saltos de agua y embalses, incluido su lecho o vaso, excepto las destinadas exclusivamente al riego.
  3. Las autopistas, carreteras y túneles de peaje.
  4. Los aeropuertos y puertos comerciales.

La inscripción o incorporación de los bienes inmuebles al Catastro se puede realizar mediante alguno de los siguientes procedimientos, todos ellos de naturaleza tributaria:

  • Declaración presentada por el interesado (modelo de declaración 900D).
  • Comunicación remitida al Catastro por los Notarios y Registradores de la propiedad y determinadas Administraciones Públicas.
  • Solicitud, en los casos legalmente establecidos, presentada por el interesado.

Además, pueden incorporarse mediante el procedimiento de subsanación de discrepancias, que se inicia de oficio, cuando se aprecie una falta de concordancia entre la descripción catastral del los inmuebles y la realidad inmobiliaria.

También pueden incorporarse los bienes inmuebles al Catastro a través de los procedimientos de inspección, cuando se lleven a cabo actuaciones de comprobación e investigación tributaria y mediante los procedimientos de valoración catastral.

Sin perjuicio de los anteriores procedimientos, la incorporación al Catastro Inmobiliario de los bienes inmuebles urbanos y de los bienes inmuebles rústicos con construcción, así como de las alteraciones de sus características, podrá realizarse mediante el procedimiento de regularización catastral.


El titular catastral es cualquier persona natural o jurídica inscrita en el Catastro por ser titular de alguno de los siguientes derechos, que pueden referirse a la totalidad o a parte de un inmueble:

  • Derecho de propiedad, plena o menos plena.
  • Concesión administrativa sobre el bien inmueble o sobre los servicios públicos a que se halle afecto.
  • Derecho real de superficie.
  • Derecho real de usufructo.

Cuando sobre un mismo inmueble concurran varios titulares, los trámites con el Catastro se desarrollan con el representante que hayan designado.

Si la titularidad corresponde a los dos cónyuges, la representación se presume otorgada a cualquiera de ellos, salvo que expresamente manifiesten otra cosa.


Obligatoriedad de la incorporación al Catastro Inmobiliario

Al objeto de garantizar que los datos que se incluyen en la descripción catastral de los bienes inmuebles concuerdan con la realidad, la incorporación de los bienes en el Catastro Inmobiliario así como la de las alteraciones de sus características, es obligatoria.

Dicha incorporación se realiza mediante distintos procedimientos, dependiendo del hecho, acto o negocio que la provoque. Entre estos procedimientos destacan las declaraciones realizadas por los titulares catastrales, las comunicaciones realizadas por Notarios y Registradores de la Propiedad, Ayuntamientos, Agencia Estatal de Administración Tributaria, Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y otras administraciones actuantes en supuestos de concentración parcelaria, de deslinde administrativo, de expropiación forzosa y de actos de gestión urbanística y las solicitudes que deben realizarse en los supuestos contemplados legalmente. Puede obtener más información accediendo a la guía de procedimientos catastrales más frecuentes para el ciudadano.


Derechos de los titulares catastrales en sus relaciones con el Catastro

En sus relaciones con el Catastro, los titulares catastrales tienen los derechos que con carácter general les atribuye la normativa tributaria.

Derechos de los titulares catastrales en sus relaciones con el Catastro.


Competencias del Estado sobre el Catastro Inmobiliario

La formación y el mantenimiento del Catastro Inmobiliario así como la difusión de la información catastral es competencia exclusiva de la Dirección General del Catastro en todo el territorio nacional, excepto en el País Vasco y Navarra.

Esta competencia se ejercer directamente  o a través de las distintas fórmulas de colaboración que se establezcan con las diferentes Administraciones, entidades y corporaciones públicas.. En virtud de esta colaboración, los ciudadanos pueden acceder desde Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales a distintos servicios catastrales.

Servicios catastrales prestados a través de las Entidades Locales.


Usos de la información catastral

La finalidad originaria del catastro es de carácter tributario, proporcionando la información necesaria para la gestión, recaudación y control de diversas figuras impositivas por las Administraciones estatal, autonómica y local. A estos efectos, el Catastro facilita el censo de bienes inmuebles, su titularidad, así como el valor catastral que es un valor administrativo que corresponde a cada inmueble y que permite determinar la capacidad económica de su titular.

Además de la función tributaria, en los últimos años se han incrementado la demanda de información catastral por parte de Administraciones, ciudadanos y empresas. En este ámbito cabe citar el servicio de descarga masiva de información catastral, disponible desde abril de 2011 y que pone gratuitamente a disposición de empresas y particulares la información catastral, incluyendo la posibilidad de su reutilización.

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles es un tributo directo de carácter real cuya base imponible está constituida por el valor catastral de los inmuebles.

La gestión del Impuesto sobre Bienes Inmuebles está compartida entre la Dirección General del Catastro, que realiza la gestión catastral, y los Ayuntamientos, que realizan la gestión tributaria del Impuesto, que comprende la recaudación y liquidación del impuesto así como la determinación del tipo de gravamen y de las exenciones y bonificaciones que procedan según la ley.

Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es un tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los mismos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.

La base imponible se determina aplicando el porcentaje aprobado por el Ayuntamiento sobre el valor del terreno fijado por la Dirección General del Catastro a efectos del IBI.

En caso de revisión catastral, el valor del terreno fijado por el Catastro se reduce en una cuantía de entre el 40% y el 60%, durante los cinco años siguientes a la citada revisión, según lo que haya acordado el Ayuntamiento.

Regulado de los artículos 104 a 110 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Para los inmuebles urbanos, así como en el caso de los inmuebles rústicos con construcciones que no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, no afectos en ambos casos a actividades económicas, ni generadores de rendimientos del capital, excluida la vivienda habitual y el suelo no edificado, se imputa como renta a efectos del IRPF:

  • Con carácter general, el 2 por 100 sobre el valor catastral del inmueble.
  • El 1,1 por 100 del valor catastral para aquellos inmuebles cuyo valor catastral haya sido revisado, modificado o determinado mediante un procedimiento de valoración colectiva que haya entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores.
  • Para aquellos inmuebles que carezcan de valor catastral o no hayan sido notificados al contribuyente a la fecha de devengo del impuesto el porcentaje del 1,1 por 100 se aplicará sobre el 50 por 100 del mayor de los siguientes valores: el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición.

En el caso de inmuebles rústicos o urbanos que produzcan rendimientos del capital inmobiliario por encontrarse arrendados o por haberse constituido o cedido derechos o facultades de uso o disfrute sobre los mismos, la cuota del IBI tiene la consideración de gasto deducible de tales rendimientos.

También es deducible, entre otros conceptos, la amortización del inmueble, para cuyo cálculo en caso de desconocimiento del valor del suelo, se utiliza el valor catastral.

Regulado en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Impuesto sobre el Patrimonio

Los bienes inmuebles rústicos y urbanos se computan por el mayor valor de los tres siguientes: el valor catastral, el valor establecido por la Comunidad Autónoma a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales o sobre Sucesiones y Donaciones, o el precio o valor de adquisición.

La vivienda habitual del contribuyente está exenta del Impuesto sobre el Patrimonio hasta un importe máximo de 300.000 euros.

Regulado en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales

Los inmuebles y demás bienes se computan por su valor real. No obstante, las Comunidades Autónomas pueden utilizar el valor catastral como medio de comprobación o como valor indicativo.

Regulados en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y  en el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Protección del mercado inmobiliario

El mercado inmobiliario precisa de unos mínimos elementos que aporten seguridad al sistema, impidiendo la compra o la venta de fincas inexistentes o de características distintas a las reales. La Dirección General del Catastro proporciona información gráfica y alfanumérica que se incorpora al título público y privado contribuyendo a la definición precisa del inmueble objeto de la transacción y reforzando así la seguridad jurídica del tráfico inmobiliario.

A estos efectos, la referencia catastral (código de veinte dígitos asignado por el Catastro a cada inmueble y que permite su identificación sobre la cartografía catastral) debe figurar en todos los documentos públicos que reflejen relaciones de naturaleza económica o de trascendencia tributaria vinculadas al inmueble y la certificación catastral descriptiva y gráfica acreditativa de las características del inmueble en todos los documentos públicos que contengan hechos actos o negocios susceptibles de generar una incorporación al Catastro

Catastro y  Registro de la Propiedad

El Catastro y el Registro de la Propiedad actúan por ley coordinadamente con el fin de dar certeza y transparencia al mercado inmobiliario, de forma que la referencia catastral debe ser consignada en todos los documentos objeto de inscripción en el Registro de la Propiedad que afecten a los actos o negocios relativos al dominio y demás derechos sobre los bienes inmuebles. Asimismo, la certificación catastral descriptiva y gráfica acreditativa de las características físicas, económicas y jurídicas de los bienes inmuebles deberá ser incorporada al Registro de la Propiedad en los supuestos previstos por la ley.

Información catastral y políticas públicas

La Dirección General del Catastro y las diferentes administraciones públicas intercambian información relativa a los bienes inmuebles. La vocación del Catastro de servir de banco de datos disponible para las administraciones públicas se ha intensificado en los últimos años suministrando anualmente un gran volumen de información catastral. Con esta política de amplio suministro de información catastral se pretende que las administraciones públicas dispongan de la información inmobiliaria catastral necesaria para el ejercicio de sus competencias, evitando a los ciudadanos la solicitud de un certificado catastral.

Ayudas públicas: El Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario prohíbe exigir a los interesados la aportación de certificados catastrales cuando las administraciones públicas gestoras de las ayudas públicas puedan disponer de la información catastral mediante acceso telemático a la base de datos nacional del Catastro.

Así, los datos catastrales son utilizados para determinar la capacidad económica en procesos de concesión de diversas ayudas públicas tales como acceso a vivienda protegida, becas de estudios, ayudas de comedores sociales, acceso a residencias para la tercera edad o enfermos de larga duración, etc.

En el ámbito de la justicia gratuita, la comprobación de la inexistencia de propiedades para poder acceder a la misma puede efectuarse a partir de la información catastral, y mediante el Convenio de colaboración suscrito entre el Consejo General de la Abogacía Española y la Dirección General del Catastro, los Colegios de Abogados adheridos al mismo se han convertido en Puntos de Información Catastral facilitando a los ciudadanos y abogados el acceso a dicha información.

Sistema de Información Geográfico de Parcelas Agrícolas

El Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) desarrollado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en colaboración con la Dirección General del Catastro permite identificar geográficamente las parcelas declaradas por los agricultores y ganaderos, en cualquier régimen de ayudas relacionado con la superficie cultivada o aprovechada por el ganado, facilitando a los agricultores la presentación de solicitudes mediante la producción de los soportes gráficos necesarios para las declaraciones de superficie y agilizando los controles administrativos correspondientes. etc.

Planificación y gestión de infraestructuras

El uso de la información catastral contribuye a una reducción significativa de los plazos requeridos en el procedimiento de expropiación de bienes inmuebles por causa de utilidad pública o interés social al aportar información sobre su emplazamiento, superficie, características, valor y titular. En particular, en la planificación de grandes obras de infraestructura pública como la construcción de nuevas autovías o el trazado de líneas de ferrocarril se utiliza tanto la cartografía como la información alfanumérica catastral.

Asimismo, la cartografía catastral es un instrumento muy útil para la ordenación del territorio y el urbanismo. El Catastro ofrece a través de Internet un servicio WMS (Web Map Service) que permite el acceso libre y gratuito a la cartografía catastral a través de un mapa continuo con cartografía urbana y rústica de todo el territorio.

Multitud de servicios públicos utilizan la información territorial que aporta el Catastro para mejorar sus sistemas de gestión. A título de ejemplo, puede mencionarse el uso de la información catastral como soporte para la gestión de redes de suministros (agua, electricidad, telefonía), alcantarillado, residuos urbanos, etc.

Medio ambiente

Para el desarrollo de políticas forestales se utilizan multitud de datos catastrales. Igualmente, tienen un tratamiento favorable en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles los montes poblados con especies de crecimiento lento reglamentariamente determinadas, cuyo principal aprovechamiento sea la madera o el corcho, siempre que la densidad del arbolado sea la propia o normal de la especie de que se trate, utilizando para ello la información existente en el Catastro. Así como, previa solicitud,  estará exenta la superficie de los montes en que se realicen repoblaciones forestales o regeneración de masas arboladas sujetas a proyectos de ordenación o planes técnicos aprobados por la Administración forestal. Esta exención tendrá una duración de 15 años, contados a partir del período impositivo siguiente a aquel en que se realice su solicitud (artículo 62 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).

Los parques y otras áreas naturales se gestionan utilizando la información catastral gráfica y alfanumérica, gracias a la que se define con precisión el territorio a proteger y otros elementos significativos.

El Sistema de Información sobre Ocupación del Suelo en España (SIOSE) es un proyecto desarrollado por la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas en el que colabora el Catastro con la finalidad de establecer una gran infraestructura de información geográfica multidisciplinar y actualizada periódicamente que satisfaga las necesidades de las administraciones públicas en materia de ocupación de suelo. Una de las aplicaciones de SIOSE es la de servir como herramienta básica para la planificación y gestión de recursos medioambientales, la evaluación de impacto ambiental, el mantenimiento y observación de la estabilidad ecológica y la identificación y conservación de espacios protegidos.

Información catastral y sector privado

El dato catastral es utilizado cada vez más por ciudadanos y empresas en apoyo de sus actuaciones, incluidas las actividades comerciales. El Catastro se sitúa a la cabeza de las instituciones públicas que han apostado por el Open Data, es decir por la consideración de la información pública como un dato abierto al servicio de los ciudadanos. Esto ha permitido que el Catastro se utilice por multitud de empresas para fines muy dispares: redacción de proyectos de arquitectura, elaboración de Sistemas de Información Geográfica, seguimiento del mercado inmobiliario, diseño y gestión de redes de suministro y de telecomunicación, gestión de patrimonios inmobiliarios, sistemas de navegación GPS…etc


Declaraciones, comunicaciones y solicitudes

Una declaración catastral es el documento por el que se pone en conocimiento del Catastro que se ha producido una modificación en el inmueble que afecta a su descripción catastral.

Es obligatorio formalizarla cuando se lleven a cabo los siguientes hechos, actos o negocios:

  • La realización de nuevas construcciones y la ampliación, rehabilitación, reforma, demolición o derribo de las ya existentes, ya sea parcial o total.
  • La modificación de uso o destino y los cambios de clase de cultivo o aprovechamiento.
  • La segregación, división, agregación y agrupación de los bienes inmuebles.
  • La adquisición de la propiedad, así como su consolidación.
  • La constitución, modificación, adquisición de la titularidad de una concesión administrativa y de los derechos reales de usufructo y de superficie.
  • Las variaciones en la cuota de participación que corresponda a cada uno de los cónyuges en los bienes inmuebles comunes, así como la composición interna en la cuota de participación de cada uno de los comuneros, miembros o partícipes de las comunidades o entidades sin personalidad jurídica.

Con carácter general están obligados a declarar los titulares de los derechos de propiedad, concesión administrativa, superficie y usufructo, cuando se produzca cualquiera de los hechos, actos o negocios recogidos legalmente que deben ser objeto de declaración.

Se exceptúan de la obligación de declarar los siguientes supuestos:

  • Cuando se haya remitido la información al Catastro a través del procedimiento de comunicación, como es el caso de las comunicaciones de Notarios y Registradores de la propiedad.
  • Cuando se haya presentado una solicitud de baja por el anterior titular catastral en el plazo establecido para declarar el correspondiente hecho, acto o negocio.
  • Cuando ya haya sido declarado por otro en el caso de que fueran varios los obligados a declarar un mismo hecho, acto o negocio.

El incumplimiento de esta obligación constituye una infracción tributaria simple que puede ser objeto de sanción.

El plazo para presentar una declaración catastral es de dos meses desde el día siguiente al hecho, acto o negocio que es objeto de la declaración.

Para el cómputo de este plazo se tiene en cuenta, según los casos, la fecha de terminación de las obras, del otorgamiento de la autorización administrativa de modificación de uso o destino, de la escritura pública o del documento en que se formalice la modificación de que se trate.

Las declaraciones catastrales se presentarán preferentemente de manera electrónica a través de la Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro.

Las declaraciones se cumplimentarán mediante el asistente de confección y presentación de declaraciones existente en dicha Sede Electrónica. Como resultado de este proceso de cumplimentación, se generará una predeclaración identificada por su número de referencia o código. Cuando se disponga de los medios de identificación y firma electrónica admitidos por la Dirección General del Catastro, dicha predeclaración podrá ser presentada a través de su Sede Electrónica.

En caso de carecer de dichos medios de identificación y firma, dicha predeclaración podrá imprimirse y presentarse en los lugares señalados en el artículo 28.1 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril. En estos casos también podrá utilizarse el modelo de declaración, aprobado mediante Orden HAC/1293/2018, de 19 de noviembre, por la que se aprueba el modelo de declaración de alteraciones catastrales de los bienes inmuebles y se determina la información gráfica y alfanumérica necesaria para la tramitación de determinadas comunicaciones catastrales,  que podrá obtenerse en el Portal de la Dirección General del Catastro.

Consiste en la remisión al Catastro de determinada información por parte de Notarios y Registradores de la propiedad y Administraciones públicas que evita, en los supuestos y condiciones legalmente previstos, que el ciudadano deba presentar la correspondiente declaración. Existen cuatro tipos de comunicaciones:

  • Las realizadas por Notarios y Registradores de la propiedad.
  • Las que remiten los Ayuntamientos que, mediante ordenanza fiscal, se acojan a este procedimiento.
  • Las realizadas por las Administraciones actuantes en los procedimientos de concentración parcelaria, deslinde administrativo, expropiación forzosa y en los actos de planeamiento y gestión urbanística.
  • Las que remite la Agencia Estatal de Administración Tributaria relativas a la cotitularidad de los inmuebles y a los datos identificativos, domicilio fiscal y residencia habitual de los titulares catastrales, de las que tenga conocimiento a través de los procedimiento de aplicación de los tributos.
  • Las que remite el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, relativas a cambios de los cultivos o aprovechamientos de los bienes inmuebles rústicos, con motivo de las solicitudes de ayudas de la Política Agrícola Común.

Mediante el procedimiento de solicitud se puede instar:

  • La baja de un titular catastral.
  • La inscripción de trasteros y de plazas de estacionamiento.

La solicitud puede formalizarse de diversas maneras:

  • Mediante la presentación del modelo normalizado disponible en las Gerencias del Catastro, así como en el Portal del Catastro.
  • También será válido cualquier escrito de solicitud en el que se haga constar la referencia catastral del inmueble y se aporte el documento acreditativo de la extinción o modificación del derecho, en el que figure el adquirente del mismo.
  • Asimismo, podrá ser utilizada para la presentación de una solicitud de baja la declaración-autoliquidación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Dado su carácter voluntario, no existe plazo para la presentación de las solicitudes, por lo que se pueden formalizar en cualquier momento presentándose en los siguientes lugares:

  • La Gerencia o Unidad local del Catastro o en la Delegación de Economía y Hacienda en que se integran.
  • Los órganos y oficinas que se relacionan en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
  • El Ayuntamiento en cuyo término municipal se sitúa el inmueble a que se refiere la declaración o la entidad pública que gestiona el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
  • La Sede Electrónica del Catastro.

Los actos dictados como consecuencia de los procedimientos de declaración, de comunicación y de solicitud, tendrán efectos al día siguiente a aquel en que se produjeron los hechos, actos o negocios que originaron la incorporación o modificación catastral, con independencia del momento en que se notifiquen.

Excepcionalmente, los efectos catastrales de la división de trasteros y plazas de estacionamiento en pro indiviso se producirán el día siguiente al de la solicitud.

En el plazo de un mes desde la notificación de la resolución del procedimiento se puede interponer una reclamación económico administrativa o un recurso de reposición, no siendo admisible la interposición simultánea de los dos.

La reclamación económico-administrativa se interpone ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional o Local. Cuando el valor catastral del inmueble exceda de 1.800.000 euros, la reclamación puede interponerse directamente ante el Tribunal Económico-Administrativo Central.

El recurso de reposición tiene carácter potestativo y previo a dicha reclamación económico-administrativa y se interpone ante la Gerencia del Catastro que haya dictado el acto.

Tanto la reclamación económico-administrativa como el recurso de reposición deberán dirigirse a la correspondiente Gerencia.


Valoración catastral

Valoraciones colectivas (Ponencias de valores)

Acceso a la información catastral

Usos y utilidades de la información catastral

Procedimiento de regularización catastral

Valor de referencia