Cauce legal para el reparto de dividendos


En primer lugar, serán los socios quienes deberán aprobar el reparto de beneficios.

Si la sociedad tiene beneficios, es normal que se proponga el reparto de dividendos por el administrador u órgano de administración en la Junta General, decidiendo el importe de los dividendos a distribuir.

Aquí pueden darse dos supuestos:

  • Que haya beneficios en el ejercicio, pero haya resultados negativos de años anteriores. Los beneficios generados en el presente deben servir para compensar las pérdidas de años anteriores. No puede haber repartos de dividendos si el neto de la empresa es negativo.
  • Que haya beneficios en el ejercicio y no haya pérdidas que compensar de años anteriores. En este sentido sería conveniente destinar todo o parte de los beneficios al apartado de reservas cumpliendo las siguientes advertencias:
    • Legales: por exigencias legales,  al menos un 10% del beneficio obtenido hay que destinarlo a reserva legal. Esta práctica deberá cumplirse hasta que se cubra el 20% del capital social.
    • Estatutaria: si en los estatutos se prevé qué cantidades de los beneficios deben destinarse a aumentar los fondos propios, la cantidad que exceda se podrá destinar a dividendos.
    • Voluntaria: se puede disponer libremente. La cantidad que se estipule como reserva voluntaria siempre podrá acordarse por Junta General su distribución.
    • De fondo de comercio: esta reserva es indisponible, no se puede tomar ninguna decisión al respecto

Si con los beneficios se cubren todas las exigencias de las reservas, se puede acordar en la Junta General el destino de los beneficios para repartirlos como dividendos.


 

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