Como autónomo societario, ¿facturar o nómina por mi trabajo?


Como autónomo societario, facturar o cobrar nómina por mi trabajo dependerá de la función que el autónomo societario o administrador tenga de la empresa en cuestión, teniendo acceso a dos vías:

Cobrar como autónomo, facturando sus servicios con IVA

En ese caso debe hacerse especial hincapié en demostrar que no existe relación de dependencia entre el autónomo que factura y la empresa a la hora de ofrecer el servicio.

En caso de facturar a la sociedad por los servicios profesionales prestados a la empresa siendo autónomo societario, se debe soportar un IVA del 21% y retención de IRPF del 15% (7% durante el primer año de alta y los dos siguientes, siempre que no se haya desarrollado actividad en los periodos anteriores).

También podrías facturar a tu empresa siendo autónomo societario en el caso por el que se cumplan uno de estos casos:

  • Que el autónomo societario ejerza funciones de dirección y gestión de la sociedad, además de contar con un 25% o más de participaciones.
  • Sin poseer participaciones de la empresa, cumpliéndose el requisito de convivencia con un socio que sí tenga la propiedad 50% o más.
  • Ser socio, trabajar en la empresa y tener el 33% o más de participaciones.

En general, los factores que deben darse a la hora de facturar como autónomo societario a tu propia empresa, desarrollando tanto la función de administrador como aportando servicios profesionales de otro tipo son: tener sede propia que cuenta con el capital productivo necesario para llevar a cabo la actividad, sin que se incurra en una relación de dependencia de ningún tipo con la empresa con la que se va a facturar en la prestación del servicio.

Cobrar mediante nómina como administrador

Por las funciones ejercidas como tal, siempre que se haya reflejado en los estatutos de la sociedad que el trabajo desempeñado por el socio administrador se remunerará de esa forma.


¿Cómo debe cobrar un autónomo societario?

Depende de si en el desarrollo de la actividad por la que pretende ser remunerado lo convierte en sujeto pasivo del IVA.

Aunque a efectos del IRPF los rendimientos de un autónomo societario estén considerados como una actividad económica, esto no significa que deba expedir facturas. Sólo si la persona física es sujeto pasivo del IVA debe emitir facturas.


¿Cuál es el criterio a seguir para facturar siendo autónomo societario?

Pues como te he mencionado ahí arriba, y según la según la Dirección General de Tributos (DGT) y la Agencia Tributaria, como organismos responsables, esta figura estará sujeta a IVA  y, por ende, obligado a emitir facturas, si desarrolla una actividad de naturaleza independiente a la sociedad a la que presta sus servicios.

  • Emplear un centro de trabajo, medios y herramientas materiales y personales propios para desempeñar el servicio.
  • Que el servicio prestado no esté supeditado o influido por jerarquías ni toma de decisiones en cuanto a la estructura organizativa de la empresa para la que se factura,  por lo que el autónomo tendría libertad para gestionar su trabajo.
  • Concurrir en el riesgo económico del servicio de la actividad.

Es decir que, por ejemplo, si el autónomo societario cuenta con los recursos de la sociedad para ofrecerle un servicio en el que precisa de los mismos, este no estaría sujeto a IVA, por lo que el autónomo societario no estaría obligado a facturar. Eso sí, aclarar que el hecho de no tener que emitir factura no exime al autónomo societario de tramitar su alta como autónomo en el RETA.


Si cobro mediante nómina, ¿puedo declararla como rendimientos del trabajo?

No. No son pocos los autónomos societarios que alguna vez se han planteado la posibilidad de cobrar mediante nómina por el desarrollo de su actividad. De este modo, si además esos ingresos se declaran como rendimiento del trabajo y no como el resultado de explotar una actividad económica en un negocio propio, los impuestos correspondientes, normalmente, se reducirían de forma significativa.

¿Cuál es la raíz del asunto? Una autónoma planteó ante la DGT la posibilidad de que el importe que recibe el empresario individual en forma de nómina mensual, pudiera ser considerado como un rendimiento del trabajo deducible.

¿Cuál fue la postura del organismo ante la relación nómina-autónomo-reducir impuestos? No es posible que un autónomo societario pueda deducir impuestos al considerar sus ingresos rendimientos del trabajo, independientemente de que se perciban en forma de nómina.

Los trabajadores por cuenta propia siempre perciben esos rendimientos a causa del desarrollo de una actividad económica y no por una relación laboral por cuenta ajena con la empresa. Por ese motivo, aunque percibas una nómina mensual, a nivel fiscal, será un rendimiento de tu actividad.

Para aclararlo aún más, para que una nómina pudiera ser deducida como rendimientos del trabajo, debería ser fruto de una relación laboral por cuenta ajena, trabajando para una organización ajena al trabajador en cuestión. Es decir, la empresa no puede ser tuya si eres autónomo societario.

Además, existen otros factores como la periodicidad del salario, la existencia de un contrato de trabajo o la necesidad de que el rendimiento se genere estando dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.


Trámites para darse alta como autónomo societario

  • Darte de alta como autónomo en Hacienda presentando el modelo 036 o el modelo 037 y luego en el RETA. Aquí te enseño el proceso del alta como autónomo.
  • Si tienes que emitir facturas a tu empresa, tendrás que aplicar el IVA correspondiente y luego declarar el IRPF (al 7% durante los 2 primeros años y luego al 15%) como cualquier autónomo, la del modelo 303 de IVA trimestral y la del modelo 130 de pago fraccionado del IRPF, a no ser que factures como autónomo profesional. En ese caso no tendrías que presentar el modelo 130.
  • Recuerda que seguramente no podrás acceder a ninguna bonificación en tu cuota de la Seguridad Social, aunque hay jurisprudencias que le otorgan al autónomo societario el derecho de acceder a algunas como la tarifa plana. Lo que sí es cierto es que será complicado que lo consigas y que implicará meterte en temas de abogados y tal.
  • Como autónomo societario podrás deducir gastos relacionados con tu actividad.

 

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