¿Cómo y dónde se formalizan las solicitudes al Catastro?


La solicitud puede formalizarse de diversas maneras:

  • Mediante la presentación del modelo normalizado disponible en las Gerencias del Catastro, así como en el Portal del Catastro.
  • También será válido cualquier escrito de solicitud en el que se haga constar la referencia catastral del inmueble y se aporte el documento acreditativo de la extinción o modificación del derecho, en el que figure el adquirente del mismo.
  • Asimismo, podrá ser utilizada para la presentación de una solicitud de baja la declaración-autoliquidación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Dado su carácter voluntario, no existe plazo para la presentación de las solicitudes, por lo que se pueden formalizar en cualquier momento presentándose en los siguientes lugares:

  • La Gerencia o Unidad local del Catastro o en la Delegación de Economía y Hacienda en que se integran.
  • Los órganos y oficinas que se relacionan en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
  • El Ayuntamiento en cuyo término municipal se sitúa el inmueble a que se refiere la declaración o la entidad pública que gestiona el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
  • La Sede Electrónica del Catastro.

 

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