Comunicación de la defunción por los centros sanitarios al Registro Civil
La dirección de hospitales, clínicas y establecimientos sanitarios comunicará a la Oficina del Registro Civil competente y al Instituto Nacional de Estadística cada uno de los fallecimientos que hayan tenido lugar en su centro sanitario.
La comunicación se remitirá por medios electrónicos en el plazo que se establezca reglamentariamente mediante el envío del formulario oficial debidamente cumplimentado, acompañado del certificado médico firmado por el facultativo.
Dicha remisión será realizada por personal del centro sanitario, que usará para ello mecanismos seguros de identificación y firma electrónicos.
También te puede interesar:
Inscripción en el Registro Civil de tutela automática o administrativa
Presunción de exactitud del Registro Civil
Inscripción de documentos notariales en el Registro Civil
Examen de las solicitudes de inscripción y de las declaraciones en el Registro Civil
Hechos y actos inscribibles en el Registro Civil