Despido objetivo por falta de asistencia al trabajo


Despido objetivo por falta de asistencia al trabajo

Esta causa opera cuando el trabajador tiene un nivel de faltas de asistencia, fijadas en el Estatuto de los Trabajadores, intermitentes, que, aunque sean justificadas, podría finalizar el contrato. Estos niveles de faltas son:

  • El 20% de la jornada en 2 meses consecutivos, siempre que el total de faltas de asistencia en los 12 meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles
  • El 25% de las jornadas hábiles en 4 meses discontinuos, dentro de un periodo de 12 meses.

Para esta causa de despido no se tienen en cuenta las ausencias de huelga legal, tiempo destinado a actividades de representación legal de los trabajadores, debidas a accidente de trabajo, por maternidad, paternidad, lactancia y riesgo durante el embarazo, por licencias retribuidas sometidas a previo aviso, de ausencias por vacaciones, por enfermedad o accidente no laboral y tenga una duración de más de 20 días consecutivos y las que obedezcan a un tratamiento de cáncer o enfermedad grave así como las motivadas por situación física o psicológica derivada de violencia de género.


 

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