La Dirección General del Catastro ha habilitado en su Sede Electrónica (SEC) un servicio que permite a los ciudadanos obtener las notificaciones derivadas de los procedimientos de valoración colectiva, con todas las garantías y plena seguridad jurídica.
El acceso al servicio únicamente requiere que el destinatario de la notificación se identifique en la SEC por cualquiera de los siguientes medios:
- A través de su firma con certificado electrónico reconocido.
- Haciendo uso de una clave concertada, compuesta por la clave de acceso facilitada en la carta previa que remite el Catastro y un dato adicional, conocido por ambas partes (Catastro y destinatario).
Para realizar esta comparecencia se pueden utilizar medios electrónicos propios, como un ordenador personal con acceso a Internet, o ajenos, proporcionados de forma gratuita en los siguientes lugares:
- En cualquier Gerencia del Catastro, con independencia del municipio en que esté ubicado el inmueble objeto de notificación.
- En el Ayuntamiento del término municipal en que se sitúe el inmueble objeto de notificación, así como en la Oficina de Atención al Ciudadano, si se hubiese procedido a su apertura en este periodo.
- En cualquier Punto de Información Catastral ubicado en una Administración Pública.
Esta modalidad de notificación solo puede practicarse durante un plazo determinado, del que se informa en la carta previa que remite el Catastro y no tiene coste adicional para el ciudadano ni supone vinculación alguna para ser notificado del mismo modo en futuros procedimientos o actuaciones ante el Catastro.
¿Existen otras modalidades de notificación?
Además de la notificación mediante comparecencia electrónica en la SEC la notificación del valor catastral individualizado puede efectuarse, tras el anuncio de inicio del trámite de notificación en el boletín oficial correspondiente, mediante alguna de las siguientes modalidades:
- Comparecencia presencial, que consiste en la obtención de la notificación del nuevo valor catastral por el interesado, identificado mediante su NIF/NIE, o su representante, que acreditará la representación por cualquier medio válido en derecho, acudiendo para ello a los siguientes lugares habilitados:
- Cualquier Gerencia del Catastro, aunque el bien inmueble no esté situado en su ámbito.
- El Ayuntamiento del término municipal en que se ubica el inmueble.
- Las Oficinas de Atención al Ciudadano que se habiliten en el término municipal en que se ubica el inmueble.
- Notificación postal en el domicilio fiscal del interesado, que se realiza cuando no se ha producido la notificación en el plazo determinado por comparecencia electrónica o presencial.
- Comparecencia presencial tras edicto, cuando no ha sido posible realizar la notificación al interesado o a su representante por causas no imputables a la Administración, y una vez intentado por dos veces (una sola si costa como desconocido), se publica un anuncio en el Boletín Oficial correspondiente, en el que se indica lugar y plazo de exposición pública de la relación de titulares con notificaciones pendientes. Esta exposición se realiza en los lugares destinados al efecto en el Ayuntamiento y en la Gerencia. En caso de que no se produzca esta comparecencia en el plazo de 10 días la notificación se entiende producida desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.