Estructura del Registro Civil
1. El Registro Civil depende del Ministerio de Justicia y se organiza en:
1.º Oficina Central.
2.º Oficinas Generales.
3.º Oficinas Consulares.
2. Las inscripciones y demás asientos registrales serán practicados por los Encargados de las Oficinas del Registro Civil.
Bajo su responsabilidad y en los términos y con los límites que reglamentariamente se determinen, el Encargado podrá delegar funciones en el personal al servicio de la Oficina del Registro Civil.
3. Los ciudadanos podrán presentar la solicitud y la documentación requerida ante cualquier Oficina del Registro Civil o remitirla electrónicamente. Igualmente, podrán presentar en las Oficinas Colaboradoras la solicitud y la documentación necesaria para las actuaciones ante el Registro Civil.