Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) en Cantabria


Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) en Cantabria

El ITP de Cantabria ha sufrido algunos cambios durante este 2020. Hasta ahora, el ITP que se aplicaba con carácter general era del 10%, independientemente del valor del inmueble. Actualmente este varía en función del valor del inmueble quedando de la siguiente forma:

Valor del inmueble € Tipo aplicable
hasta 120.000 8%
Hasta 200.000 9%
Más de 200.000 10%

Por otro lado tenemos los tipos reducidos del 4% (para la adquisición de la vivienda habitual de una persona con una minusvalía superior o igual al 65%) y del 5%, para los que hay que cumplir los siguientes requisitos:

  • Titular de familia numerosa o cónyuge del mismo.
  • Persona con minusvalía física, psíquica o sensorial que tenga la consideración legal de minusválida con un grado de disminución igual o superior al 33% e inferior al 65%.
  • Tener, en la fecha de adquisición del bien inmueble, menos de treinta años cumplidos. Cuando como resultado de la adquisición de la propiedad de la vivienda pase a pertenecer pro indiviso a varias personas, reuniendo unas este requisito de edad y otras no, se aplicará el tipo reducido sólo a los sujetos pasivos que lo reúnan, y en proporción a su porcentaje de participación en la adquisición. Si la adquisición se realizara con cargo a la sociedad de gananciales, siendo uno de los cónyuges menor de treinta años y el otro no, se aplicará el tipo del 6%.
  • En las transmisiones de viviendas de protección pública, que no gocen de exención.

Puede consultar más información en la página del Gobierno de Cantabria.


 

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