Pagos trimestrales en Módulos ¿Cómo se calculan?


Pagos trimestrales en Módulos ¿Cómo se calculan?

Como cualquier otro autónomo, los trabajadores por cuenta propia adscritos al sistema de Módulos también debéis hacer frente a los pagos fraccionados del IRPF, por trimestres, mediante la cumplimentación del modelo 131.

Y deberás hacerlo entre los días 1 y 20 de los meses de abril (para el primer trimestre del año), julio (segundo trimestre) y octubre (tercer trimestre). La declaración correspondiente al cuarto trimestre hay que presentarla entre los días 1 y 30 de enero del año natural siguiente.

Además, esto no os exime de realizar la Declaración de la Renta, anual, mediante la presentación del modelo D-100.

¿Y cómo se calcula lo que hay que pagar? Pues como te decía al inicio de este artículo en el sistema por Módulos, se determina el rendimiento neto en base a unos parámetros objetivos o módulos fijados por Hacienda para cada actividad que tienen que ver con el número de trabajadores, personal no asalariado, potencia eléctrica instalada, superficie del local, etc. a los que se aplican unos coeficientes de minoración (por incentivos al empleo y a la inversión) y una serie de índices correctores (población del municipio, duración de la temporada de la actividad, nuevas actividades (20% para el primer año, 10% para el segundo) y exceso sobre determinados límites).

Además, en la modalidad de Estimación Objetiva se pueden deducir las amortizaciones del inmovilizado.

A los Módulos con los que trabajes en tu actividad tendrás que multiplicar los importes fijados para cada uno de ellos por el número de unidades que emplees en el desarrollo de tu negocio. O, en caso de actividades agrícolas, ganaderas y forestales, multiplicando el volumen total de ingresos (incluidas subvenciones corrientes o de capital e indemnizaciones) por el índice de rendimiento neto que corresponda.

Una vez que has hallado el rendimiento neto previo, con la multiplicación de las líneas superiores, debes aplicarle las minoraciones correspondientes por incentivos al empleo e incentivos a la inversión. Esto te dará como resultado el rendimiento neto minorado.

Según la actividad de la que se trate, deberás o no, aplicar determinados índices correctores (por ejemplo, por ser una empresa de reducida dimensión, dedicarte a actividades de temporada, o incluso por estar en el inicio de tu actividad, entre otras). De este modo, en caso de que te corresponda.  A esta cifra le restarás el tipo general del 5%, esto te dará el rendimiento neto de la actividad.

Por último, deberás restar a este resultado la reducción contemplada por el ejercicio de determinadas actividades económicas para contribuyentes con rentas no exentas inferiores a 12.000 euros (Art. 32.2.3º de la Ley IRPF) y/o la minoración del 0,5% en caso de que, teniendo derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual, estés pagando un préstamo destinado a la adquisición de la misma. Este último cálculo te dará como resultado el rendimiento neto reducido total.

En un esquema por fases:

1º Número de unidades de módulos aplicados en función de los datos-base al 1 de enero o el primer día de inicio de la actividad x Rendimiento anual por unidad antes de amortización = Rendimiento neto previo

2º – Minoración por incentivos a la inversión (amortizaciones -coeficiente lineal máximo-) y por incentivos al empleo (coeficientes por tramos) = Rendimiento neto minorado

3º x índices correctores = Rendimiento neto previo

4º – Minoración por incentivos a la inversión (amortizaciones – coeficiente lineal máximo) y por incentivos al empleo (coeficientes por tramos) = Rendimiento neto minorado

5º x índices correctores = Rendimiento neto de módulos

6º – Reducción del 5% = Rendimiento neto de módulos reducido/Rendimiento neto anual a efectos de pagos fraccionados

7º x 2%, 3% ó 4%= Pago fraccionado trimestral previo

8º – Retenciones e ingresos a cuenta efectuados en el trimestre al que se refiere el pago fraccionado (en su caso, exceso de trimestres anteriores)

–       Minoración por obtención de rendimientos de actividades económicas de menor cuantía

–       0,5% s/rendimiento neto, en caso de adquisición o rehabilitación de vivienda habitual con financiación ajena, siempre que rendimiento neto < 33.007,20 euros

= IMPORTE DEL PAGO FRACCIONADO


 

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