Partición de la herencia


Se llama partición a la separación, división y reparto que se hace de una cosa común entre las personas a quienes pertenece. En el caso de una herencia, la partición supone un conjunto de operaciones, por las cuales se determinan el activo y el pasivo del caudal hereditario y su distribución entre los partícipes.

La partición de herencia consiste en determinar el activo y el pasivo del caudal hereditario y su distribución entre los herederos.

Para poder repartir los bienes hereditarios es imprescindible que todos los herederos hayan aceptado o renunciado a la herencia.  En ninguno de los casos es necesaria la intervención de los demás coherederos, aunque la repudia es imprescindible realizarla ante Notario en escritura pública.

En el artículo 1068 del Código Civil se establece uno de los efectos principales de la partición de una herencia:

La partición legalmente hecha confiere a cada heredero la propiedad exclusiva de los bienes que le hayan sido adjudicados.

art 1068 cc

No obstante, hay una serie de ocasiones donde no se puede realizar el reparto de bienes:

  • No se logra localizar a algunos herederos.
  • Alguno de los herederos se niega a repudiar o aceptar la herencia.

Situaciones a tener en cuenta antes de la partición

Antes de la partición, existen dos situaciones de la herencia:

Situación de herencia yacente

Se produce cuando la herencia no es ni aceptada ni repudiada por los herederos. La solución aparece en el artículo 1005 del Código Civil, que establece un plazo de 30 días naturales para tomar una decisión ante Notario.

Cualquier interesado que acredite su interés en que el heredero acepte o repudie la herencia podrá acudir al Notario para que éste comunique al llamado que tiene un plazo de treinta días naturales para aceptar pura o simplemente, o a beneficio de inventario, o repudiar la herencia. El Notario le indicará, además, que si no manifestare su voluntad en dicho plazo se entenderá aceptada la herencia pura y simplemente

art 1005 cc

Situación de comunidad hereditaria 

Esta situación se origina cuando un coheredero ha aceptado la herencia y se niega a repartir los bienes hereditarios.


¿Quién realiza la partición de la herencia?

Se distinguen dos circunstancias, en función de la existencia o no de testamento.

  1. Si existe testamento: lo habitual es que el testador reparta sus bienes. De no ser así, que designe a una persona, un contador-partidor testamentario, que efectúe la partición y que no sea uno de los coherederos. Estos deberán respetar sus decisiones, salvo que contravengan el ordenamiento jurídico.
  2. Si no existe testamento: los herederos de mutuo acuerdo repartirán los bienes. En este caso estaríamos ante un reparto convencional, que suele estar respaldado por un abogado o mediador. No obstante, si no se pusieran de acuerdo tendría que intervenir un árbitro, cuya decisión será de obligado cumplimiento, o se presentaría una solicitud de partición judicial.

¿Qué ocurre cuando la partición no es definitiva?

Pueden darse diversos casos en los que una partición de una herencia no es definitiva:

  • Impugnación de la partición. Algunos supuestos de nulidad están establecidos en el Código Civil. Por ejemplo, una partición sería nula cuando se realice con alguien a quien se consideró heredero sin serlo (artículo 1081 del Código Civil).
  • Rescisión de la partición. La rescisión engloba supuestos lesivos o fraudulentos que dejan sin efectos la partición de una herencia. Esta rescisión se regula a partir del artículo 1074 del Código Civil y se debe realizar a través de una demanda en sede civil en el plazo de 4 años. El heredero demandado podrá aceptar la realización de una nueva partición, o bien abonar una indemnización al perjudicado.
  • Partición adicional. Cuando, por diversos motivos (por ejemplo si aparecen nuevos bienes del causante), es necesario complementar una partición, en vez de proceder a una rescisión se realiza una partición adicional.

 

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