¿Qué cargas que pueden aparecer en el Informe de Vehículo de la DGT?


En el Informe de Vehículo DGT puede aparecer una de las siguientes indicaciones, le explicamos lo que significa cada una:

  • Embargo: Si aparece la palabra “embargo” en el Informe de Vehículo DGT es que existe una carga sobre el vehículo ordenada por una Autoridad Judicial o Administrativa para garantizar el cobro de una deuda. La existencia de un embargo sobre el vehículo no impide la transferencia del mismo, pero continuará anotado el embargo.
  • Precinto: El “precinto” significa que una Autoridad Judicial o Administrativa ha solicitado que se impida la circulación del vehículo así como la inmovilización del mismo. La existencia de un precinto no impide la transferencia del vehículo, pero continuará anotado el precinto, por lo que el vehículo seguirá sin poder circular y no se expedirá el permiso de circulación a nombre del nuevo titular.
  • Reserva de Dominio: La “reserva de dominio” significa que el vehículo se adquirió mediante un contrato de venta a plazos en el que, el vendedor o la entidad financiera y el comprador, acordaron que la transmisión de la propiedad del vehículo no se produciría hasta que el comprador hubiera pagado la totalidad del precio. Si ya se ha realizado el pago total del vehículo a la entidad financiera, se debe solicitar de ella el correspondiente escrito en el que conste el pago, y presentarlo en el Registro de Bienes Muebles correspondiente para cancelar la reserva de dominio. Hasta que no esté cancelada, la reserva de dominio impide la transferencia del vehículo.
  • Leasing: El “leasing” significa que a través de un contrato de arrendamiento con opción de compra de un vehículo, el arrendatario puede adquirir la propiedad del vehículo mediante el pago de cuotas mensuales y de una cuota residual al finalizar el contrato. Una vez pagadas todas las cuotas, el arrendatario adquiere la propiedad del vehículo y debe solicitar de la entidad financiera la documentación necesaria para cancelar el leasing en el Registro de Bienes Muebles competente. Hasta que no esté cancelado el leasing no se puede realizar la transferencia del vehículo.
  • Renting: Si aparece la palabra “renting” en el Informe de Vehículo DGT es que existe un contrato de arrendamiento en virtud del cual una persona utiliza un vehículo propiedad del arrendador. Una vez finalizado el plazo del arrendamiento, el vehículo deberá ser devuelto a la entidad arrendadora y deberá cancelarse el contrato en el Registro de Bienes Muebles competente. El renting, hasta que no esté cancelado, impide la transferencia del vehículo.
  • Hipoteca Mobiliaria: Cuando hay una “hipoteca mobiliaria” el vehículo está gravado con una carga en garantía del pago de un crédito. Si el crédito está cancelado, se debe solicitar del acreedor la documentación necesaria para cancelar también la hipoteca en el Registro de Bienes Muebles competente.

Obtener Informe de Vehículo DGT

A continuación puede obtener online el Informe de Vehículo de la DGT de forma rápida y segura:

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