Los aspectos que recoge la Nota Simple del Registro de la Propiedad son:
Descripción del inmueble:
Información acerca de las características de la finca, como su localización, la superficie útil y construida, la parcela, la división horizontal o el número de referencia catastral. Además, deberá constar si se dispone de algún tipo de régimen especial, como la protección pública.
Titularidad:
Conocer el propietario del inmueble, además de la participación de la finca en posibles zonas comunes.
Cargas:
Información sobre posibles cargas, si la vivienda está hipotecada o tiene algún tipo de embargo. Las cargas que tenga el bien inmueble pasan a ser responsabilidad del nuevo propietario.
Notas marginales:
Estas notas, salvo que expresamente se establezca otra cosa, tienen vigencia indefinida y sirven para dar a conocer las situaciones urbanística de las fincas que, por lo tanto, se imponen a todos los adquirentes de derechos sobre las mismas. Estas notas pueden ser del siguiente tenor:
- Nota marginal de condiciones impuestas sobre determinadas fincas. Son aquéllas que vienen impuestas como motivo de la concesión de una licencia u otra autorización administrativa.
- Nota marginal de declaración de ilegalidad de la edificación.
- Nota marginal acreditativa de la concesión de licencias para obras y usos provisionales.
- Nota marginal acreditativa de la adquisición del aprovechamiento urbanístico.
- Nota marginal de afección de la finca a los gastos de urbanización. Quedan afectos al cumplimiento de la obligación de urbanizar y de los demás deberes dimanantes del proyecto de urbanización y de la legislación urbanística todos los titulares del dominio u otros derechos reales sobre las fincas que se incluyan en un proyecto de urbanización. Esta anotación caduca a los 7 años de su fecha y afecta tanto a las fincas que van a aportarse, si así se hubiese hecho constar, como a las resultantes del proyecto de reparcelación.