¿Qué es BADEXCUG?


BADEXCUG (acrónimo de “Base de Datos Experian Closed Users Group”) es uno de los mayores registros de morosidad que existen en nuestro país. Seguramente sea el segundo fichero más importante después de ASNEF, aunque no es el único. También existen otros como el Registro de Aceptaciones Impagadas (RAI) o el Fichero de Incidencias Judiciales (FIJ) de los que hablamos en otros post.

El fichero BADEXCUG es utilizado principalmente por entidades bancarias y financieras, compañías de telefonía, empresas de microcréditos y “fondos buitre”, en muchas ocasiones, como único medio de presión para obtener el cobro de deudas dudosas, ya que el estar incluido dificulta de forma exponencial el acceso al crédito.

Hemos de dejar claro que para la inclusión de una persona en este fichero (al igual que ocurre en otros listados de morosidad) no se necesita el consentimiento del afectado. Pero la Ley obliga a notificar al interesado su próxima inclusión y el motivo que ha originado su aparición en el fichero. En el contrato se debe informar de que, en caso de que se produzca el impago total o parcial, podrá ser incluido en este tipo de ficheros.

Sin embargo, muchos afectados tienen la primera noticia de su inclusión en Badexcug cuando solicitan un crédito y se les deniega. Ello ocurre en muchas ocasiones porque la notificación del aviso de inclusión no se ha realizado o se ha hecho de forma errónea.

¿Quién gestiona BADEXCUG?

La empresa responsable del fichero de morosidad BADEXCUG es EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO, S.A., más conocido como EXPERIAN, empresa que se encarga de gestionar el citado fichero. Sus datos de contacto son:

  • Apartado de Correos 1.188 – 28108 Alcobendas (Madrid)
  • Email: badexcug@experian.com

EXPERIAN es además responsable de otros ficheros como:

  • Fichero INFODEUDA
  • Fichero CIREX
  • Tratamientos de datos

¿Quién tiene acceso al fichero BADEXCUG?

Tienen acceso aquellas empresas que previamente hayan incluido en el listado de morosidad BADEXCUG su propio registro de morosos. Es decir, si se quiere acceder a este tipo de base de datos de impagados se ha tenido que proporcionar con anterioridad los datos de sus propios clientes que hayan dejado posiciones deudoras.

Así, una vez se faciliten los datos, podrán consultar los datos de aquellas personas que estén incluidas y que quieran contratar productos o servicios con la empresa asociada con el fichero.

También pueden acceder al fichero aquellas personas o empresas que estén incluidas en BADEXCUG, pero únicamente para consultar sus datos y la deuda o deudas por las que estén incluidos en el listado. Los afectados pueden dirigirse directamente al responsable del fichero en los datos de contacto facilitados más arriba y solicitar el derecho de acceso, acompañando en todo caso, fotocopia del DNI o documento equivalente si es persona física o documento que acredite la representación y DNI o equivalente en el supuesto de que sea empresa.

El plazo de contestación de EXPERIAN es de un mes desde la recepción de la solicitud. Es por ello por lo que recomendamos que el derecho de acceso se realice mediante Burofax o Carta Certificada con Acuse de Recibo con la finalidad de que se disponga de prueba del envío y recepción por parte del destinatario (otros medios ofrecen menos garantías para probar que su solicitud haya sido entregada con éxito).

Requisitos que deben darse para una inclusión válida en BADEXCUG

Los requisitos que deben darse para incluir una deuda en un fichero de morosos son:

  1. La deuda tiene que ser cierta, vencida y exigible. Es decir, que la deuda no haya sido discutida ya sea por vía judicial o administrativa.
  2. El acreedor tiene la obligación de informar al deudor en el contrato de la
    posibilidad de inclusión en los ficheros de solvencia en caso de impago. En caso
    contrario, deberá informarlo en el momento del requerimiento de pago.
    Asimismo, la entidad responsable del fichero de solvencia deberá notificar la inclusión en su fichero y los derechos que le incumben al interesado dentro de los 30 días siguientes a la efectiva inclusión.
  3. Las deudas no tienen que tener más de 5 años de antigüedad desde la fecha de vencimiento de la obligación.

 

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