La legítima, en derecho de sucesiones, es un concepto jurídico que hay que tener muy en cuenta a la hora de realizar un testamento o de recibir una herencia.
Se trata de una parte de los bienes de una herencia que se encuentra reservada para unos herederos en concreto, denominados herederos forzosos o legitimarios.
La legítima corresponde con una de las partes de la herencia que va destinada a los herederos forzosos.
El término de legítima se encuentra definido en el artículo 806 del Código Civil español:
Legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos.
Artículo 806 del Código Civil
Asimismo, la RAE define la legítima como la «porción de la herencia de que el testador no puede disponer libremente, por asignarla la ley a determinados herederos».
¿En cuántas partes se divide una herencia? ¿Cuáles corresponden con la legítima?
Aunque existen algunas variaciones relacionadas con la cantidad de la legítima en función de la Comunidad Autónoma en la que nos encontremos (como en Aragón, Cataluña, Galicia o en las Islas Baleares), por norma general, una herencia se divide en tres partes:
- Tercio de legítima. La ley reserva esta parte para los herederos forzosos, y tendrá que dividirse entre ellos por partes iguales.
- Tercio de mejora. Utilizada para favorecer a los hijos o descendientes.
- Tercio de libre disposición. El testador puede otorgar esta parte libremente a la persona que le parezca oportuno.
En cualquier caso, tanto el tercio de legítima como el tercio de mejora van dirigidos a los herederos forzosos y, por lo tanto, ambos pueden constituir la legítima hereditaria. En este sentido, la legítima puede ser de dos tipos:
- La legítima estricta o corta, que se corresponde con el concepto de tercio de legítima, ya que está formada únicamente por este tercio.
- La legítima global o larga, que estará constituida por los tercios de legítima y de mejora cuando se decida favorecer a uno de los hijos con este tercio añadido.
¿Quiénes son los herederos forzosos o legitimarios?
Según el artículo 807 del Código Civil, los herederos forzosos o legitimarios son: los hijos y descendientes en primer lugar, los padres y ascendientes a falta de los anteriores, y siempre será legitimario el cónyuge viudo o viuda.
Esto da lugar a tres clases de legítima en función de quién sean los herederos:
Legítima de los descendientes
Está compuesta por dos terceras partes de la herencia (tercio de legítima y tercio de mejora), pudiendo el testador otorgar el tercio de mejora a uno o varios hijos.
Constituyen la legítima de los hijos y descendientes las dos terceras partes del haber hereditario del padre y de la madre.
Sin embargo podrán éstos disponer de una parte de las dos que forman la legítima, para aplicarla como mejora a sus hijos o descendientes.
Cuando alguno de los hijos o descendientes haya sido judicialmente incapacitado, el testador podrá establecer una sustitución fideicomisaria sobre el tercio de legítima estricta, siendo fiduciarios los hijos o descendientes judicialmente incapacitados y fideicomisarios los coherederos forzosos.
La tercera parte restante será de libre disposición.
Artículo 808 del Código Civil
Legítima de los ascendientes
Será de la mitad del caudal hereditario en caso de haber descendientes o un tercio si concurren con el cónyuge viudo.
Legítima del cónyuge viudo
Puede ser el usufructo de la mitad de la herencia (si no hay descendientes pero sí ascendientes), el usufructo del tercio de mejora en caso de que existan hijos o descendientes, o bien el usufructo de los dos tercios de la herencia si no hay descendientes ni ascendientes. Este usufructo destinado al cónyuge superviviente se denomina usufructo viudal.