¿Qué es la tasación pericial contradictoria y que precio tiene?


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¿Qué es la tasación pericial contradictoria y que precio tiene?

Es importante señalar que la tasación pericial contradictoria es aquel recurso que se presenta cuando un contribuyente incurso en un procedimiento tributario, no se encuentra conforme o rechaza la valuación llevada a cabo por la administración.

Este proceso se realiza ante la sede administrativa. No obstante, el recurrente puede someterse al control e impugnar el valor dado en sede contenciosa.

Por otra parte, el precio de esta tasación dependerá del caso en particular, considerando el bien a tasar y el valor que este posea, rondando en una horquilla entre 300€ y 800€.

¿Qué es la Tasación Pericial Contradictoria y cómo presentarla?

En la práctica es bastante común que los contribuyentes no concuerden el valor que se le asigna a sus bienes a través de la tasación, por lo que recurren a la Tasación Pericial Contradictoria.

Cuando los contribuyentes no están de acuerdo con alguna decisión de la Administración, cuentan con algunos recursos para apelarlas.  La tasación pericial es sumamente útil para cuando la persona, física o jurídica, rechaza la tasación hecha por su entidad tributaria, cuando está siendo objeto de una comprobación de valores.

Contenidos de la página:

  • 1 ¿Qué es una tasación?
    • 1.1 Métodos de tasación
  • 2 Tasación Pericial Contradictoria
  • 3 ¿Quién puede hacer la tasación pericial contradictoria?
  • 4 Procedimiento tasación pericial contradictoria
  • 5 Plazo tasación pericial contradictoria
    • 5.1 ¿Cuándo se puede pedir una Tasación Pericial Contradictoria?
  • 6 Solicitud tasación pericial contradictoria
    • 6.1 ¿Cómo debe ser presentada la Tasación Pericial Contradictoria?
    • 6.2 ¿Qué efectos tiene la solicitud?
    • 6.3 ¿Qué valores se tomarán como definitivos?
    • 6.4 Terminación del procedimiento tasación pericial contradictoria
  • 7 ¿Quién paga la tasación pericial contradictoria?
  • 8 ¿Qué es el procedimiento de comprobación de valores?
  • 9 ¿Qué es la liquidación complementaria?
  • 10 ¿Quién paga al perito tercero?
  • 11 Ejemplo de Tasación pericial contradictoria
  • 12 Tasación pericial contradictoria ITP
  • 13 Tasación pericial contradictoria IGT
  • 14 ¿Cómo se calcula el 10 % de la tasación pericial contradictoria?

¿Qué es una tasación?

Una tasación es, en palabras muy sencillas, el valor de mercado que le da un profesional en la materia a un bien específico. Esto se hace por medio de un informe detallado, que por lo general es solicitado por clientes que desean vender dicho bien. Las tasaciones más frecuentes son las de los inmuebles, la de los negocios o las de bienes muebles.

Métodos de tasación

1.   Método de comparación:

Este es el método de tasación más utilizado por los especialistas, y básicamente consta en darle un valor de mercado a un bien en base a cómo están valorados otros bienes similares. Por lo general, se utilizan varias referencias (puede variar dependiendo del país) para poder establecer un valor de mercado.

2.   Método residual

El método residual suele ser usado cuando no es posible encontrar un bien con características similares con el cual establecer una comparación. Se usa principalmente para inmuebles. Este método consta en calcular el valor del inmueble que tendría la construcción una vez finalizada, restándole todos los gastos que conllevó su culminación.

3.   Método de capitalización

Este método se usa cuando un inmueble es capaz de producir rentas, las cuales son calculables. Básicamente consta en valorar el inmueble en base a la actualización a la fecha de tasación de todas las rentas netas generadas. Este por lo general se usa para valorar negocios.

4.   Método de coste

Este es uno de los métodos menos usados, y suele aplicarse como una comprobación del método de comparación. Es prácticamente el cálculo del reemplazo o reposición del bien que se está tasando.

Tasación Pericial Contradictoria

Sabiendo qué es una tasación y cómo se hace, se pueden deducir distintos escenarios. Uno de ellos es que el propietario del bien no concuerde con el valor que le ha dado la Administración a su bien. Esto es relativamente común, y justo para esto se aplica la Tasación Pericial Contradictoria.

La Ley General Tributaria de España (LGT) permite a los contribuyentes promover una Tasación Pericial Contradictoria al momento en que no estén conformes con la tasación que se le ha dado a un bien.

¿Quién puede hacer la tasación pericial contradictoria?

Para determinar quién puede realizar la tasación pericial contradictoria, es necesario conocer cuál es el tipo de valoración a realizarse. En ese sentido se tiene:

  • Valoración administrativa: La cual será realizada por un perito designado por la Administración, en donde se apreciará cada bien.
  • Valoración pericial por parte del sujeto interesado:  En este caso se nombrará un perito que se especialice en la materia, quien deberá presentar su informe.

No obstante, si la diferencia entre ambas tasaciones es mayor a 120.000 € o al 10 % de la tasación administrativa, entonces deberá designarse un tercer perito.

Procedimiento tasación pericial contradictoria

La tasación pericial contradictoria es aquel procedimiento que se realiza en sede administrativa. Mediante esta, el recurrente podrá impugnar y ejercer un control en sede contenciosa respecto al valor obtenido de un bien. En este sentido, lo podrán realizar a través de pruebas que consideren convenientes, incluida la prueba pericial.

Plazo tasación pericial contradictoria

La tasación pericial contradictoria se puede gestionar en cualquiera de las siguientes situaciones:

  1. Realizada la notificación de la liquidación provisional. Frente a este caso, el plazo será de un mes contado desde el día siguiente al que fue realizada la notificación.
  2. Si se interpuso el recurso de reclamación económica – administrativa, o el recurso de reposición y se reservó el derecho a promover después la tasación. En este caso, el plazo será de un mes contado desde la fecha que tome firmeza la vía administrativa.

Todo ello, de acuerdo a la resolución del recurso o reclamación interpuesta en contra de la liquidación provisional.

¿Cuándo se puede pedir una Tasación Pericial Contradictoria?

Cualquier persona que considere que el resultado de la tasación no se ajusta a la realidad, tiene la posibilidad de interponer una Tasación Pericial Contradictoria.

Ahora bien, para hacerlo debe haberse materializado la notificación de la liquidación provisional derivada de la comprobación del valor del bien, pero antes que se ejecute dicha liquidación.

También se puede presentar después de la liquidación, siempre que se haya adoptado por el recurso de reposición o una reclamación económico-administrativa.

La Tasación Pericial Contradictoria inicia con la presentación de una solicitud formal dirigida a la Administración, que incluya  todos los datos del contribuyente y se anexe el  acto administrativo objeto de la tasación pericial contradictoria. En la solicitud se deben explicar los fundamentos del porqué no fue usado el recurso de la impugnación por la vía económica-administrativa.

En el caso de que se haya optado en primera instancia por impugnar por la vía económica-administrativa, es necesario especificar que queda reservado el derecho de presentar una tasación en el momento que se resuelva el recurso.

Solicitud tasación pericial contradictoria

La tasación pericial contradictoria se presenta mediante una solicitud ante la Administración. A partir de ese momento, se abrirá un expediente, y el contribuyente deberá, con la asesoría de un perito (debidamente acreditado), presentar la nueva valoración.

¿Cómo debe ser presentada la Tasación Pericial Contradictoria?

Tal y como ya se señaló, la tasación pericial se inicia con la presentación de la respectiva solicitud, en la cual debe incluirse la información completa del contribuyente, así como el anexo del acto administrativo que será objeto de dicha tasación pericial contradictoria.

De igual forma, en la respectiva solicitud deberán constar los fundamentos del porqué no se utilizó el recurso de impugnación a través de la vía económico-administrativa.

Vale señalar que si como contribuyente decide acudir previamente  a la vía económico-administrativa, tendrá que señalar que quedarán reservados todos los derechos para presentar la tasación pericial contradictoria cuando sea resuelto dicho recurso. Esto en caso que la decisión le siguiera siendo desfavorable y se llega a considerar que no tiene sustento legal.

¿Qué efectos tiene la solicitud?

1.   Una vez interpuesta la solicitud, la ejecución de la liquidación es suspendida.

2.   Se suspende el plazo para iniciar el procedimiento sancionador.

¿Qué valores se tomarán como definitivos?

Cuando la diferencia que resulte de la tasación contradictoria sea igual o inferior a 120.000 euros y al 10 por ciento (en el caso puntual de España), se tomará como base de la liquidación el valor indicado por el perito designado por el obligado tributario.

En caso de que la diferencia de tasación sea superior a lo señalado, lo que corresponde es designar a otro perito que se le conoce como perito tercero. Este se designa por sorteo público y por orden correlativo de las listas enviadas por los colegios profesionales a la Administración.

Es importante recalcar que, de existir una diferencia de tasaciones de más del 20%, será el obligado tributario quien deba hacerse cargo de los honorarios del perito tercero. Cuando la diferencia es inferior al 20%, la Administración será la que se haga cargo de estos gastos.

Así mismo, una vez se haga entrega de la valorización realizada por el perito tercero (de ser el caso), la Administración concederá al obligado tributario un plazo de 15 días para la justificación del pago de honorarios.

Terminación del procedimiento tasación pericial contradictoria

Una vez se haya analizado la nueva valoración establecida por el perito, la Administración debe tomar una decisión con respecto a la solicitud del contribuyente. Estas son las posibles terminaciones del procedimiento:

1.   Por la entrega de la Administración de la valoración realizada por el perito tercero.

2.   Por el desistimiento del obligado tributario.

3.   Por la no necesidad del perito tercero. En este escenario, se toma la valoración efectuada por el perito del obligado tributario. De llegarse a esta decisión, el contribuyente no tendrá la opción de volver a pedir una comprobación de valor sobre los mismos bienes.

4.   Por falta de depósito de honorarios

5.   Por caducidad.

Una vez finalizado el proceso, la Administración hará la notificación al interesado en el plazo de un mes de la liquidación correspondiente a la valoración en la que se base cada caso. En caso de que se exceda de este plazo, como contribuyente no se le exigirá el pago de intereses por demora.

Una vez notificada la liquidación, se iniciará con el plazo que se establece en el artículo 62.2 de la LGT, de modo que el ingreso se efectúe, al igual que el cómputo del plazo para interponer el recurso o reclamación económico-administrativa, contra la liquidación de haberse suspendido el plazo por la presentación de la solicitud de tasación pericial contradictoria.

¿Quién paga la tasación pericial contradictoria?

En relación al pago de la tasación pericial contradictoria debe señalarse que el importe lo debe abonar la parte que solicitó los informes presentados en la controversia. De manera que, el contribuyente tendrá que pagar los gastos de la tasación contradictoria. Por su parte, la administración asume los gastos de comprobación del valor a través del pago de terceros.

No obstante, el precio de estas tasaciones se establece de acuerdo al caso, en función del bien objeto de tasación y el valor que este alcance. En este sentido, los administradores señalan un baremo máximo para los expertos que realicen los informes como terceros, a través de colegios profesionales y listas.

¿Qué es el procedimiento de comprobación de valores?

Respecto a la comprobación de valores es un procedimiento que tiene como objetivo comprobar el valor de los productos, bienes, rentas, y demás elementos determinantes de una obligación tributaria. En este sentido, el procedimiento es realizado por la administración y comprobado a través de los medios señalados en la norma 57 de la Ley General Tributaria.

¿Qué es la liquidación complementaria?

Es un procedimiento realizado por la Administración Tributaria mediante el cual se le pide al contribuyente que abone la diferencia entre el valor del bien presentado y el valor establecido por Hacienda.

En este orden de ideas, debe señalarse que Hacienda señala unos valores a los bienes. De manera que, en los casos donde este valor es superior al declarado en los inmuebles, tendrá que pagarse el impuesto en los cuatro años siguientes.

Este procedimiento de liquidación complementaria fue creado por Hacienda con el fin de evitar los pagos negros respecto a los inmuebles. Todo ello, porque las personas escrituraron sus bienes por un precio menor al realmente pactado.

¿Quién paga al perito tercero?

Respecto al pago de honorarios del tercer perito éste quedará a cargo del interesado cuando la tasación elaborada sea superior al 20% del valor declarado. No obstante, si el valor es inferior al 20% le corresponderá el pago de sus honorarios a la Administración.

Sin embargo, el perito tercero podrá exigir previamente a su valoración que se realice la provisión del importe de sus honorarios a través de la Caja de Depósitos. Este importe tendrá que realizarse en un lapso de 10 días, y su falta implica la aceptación de la valoración dada por la Administración.

Ejemplo de Tasación pericial contradictoria

Un contribuyente declara que posee un bien inmueble valorado en 90.000 euros. No obstante, la Administración valora el bien y determina que su valor es de 150.000 euros. En esta situación, el obligado no está conforme con la valoración realizada, y presenta la respectiva solicitud para llevar a cabo la tasación.

En este sentido, el perito designado por la Administración coincide y estima que el bien se valora en unos 150.000 euros. Por su parte, el perito designado por el interesado valora el inmueble en unos 100.000 euros.

Al no darse el cumplimiento de los supuestos requeridos (se cumple con la diferencia de valoración inferior a los 120.000 euros, pero la diferencia no es menor al 10%). Es por ello que se designó un tercer perito, quien valoró el inmueble en 125.000 euros.

De forma que, la valoración  realizada por el tercer perito podrá usarla para calcular la base de la liquidación. De manera que, como la diferencia entre la tasación dada por el perito tercero y el valor declarado por el contribuyente superó el 20%; sería el contribuyente quien deberá pagar los honorarios del tercer perito.

Tasación pericial contradictoria ITP

De acuerdo a lo establecido en la disposición 120 del Reglamento de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, se establece el derecho que tiene el interesado para promover una tasación pericial contradictoria.

Esta situación se produce cuando el interesado considera que la notificación de liquidación realizada con base en valores comprobados por la administración carece de datos y motivos para elevar los valores declarados. De manera que denuncia su omisión en el recurso de reclamación económico-administrativa o de reposición

Tasación pericial contradictoria IGT

De acuerdo a lo establecido en la Ley General Tributaria se establece que la tasación pericial contradictoria constituye un medio de impugnación. De manera que, a través de esta se puede impugnar los valores comprobados por la administración en casos donde se prevé tal posibilidad.

A través de este procedimiento el sujeto interesado puede promover la realización de una tasación, cuando no se encuentre conforme con la valoración dada al bien por parte de la Administración.

¿Cómo se calcula el 10 % de la tasación pericial contradictoria?

Para calcular el 10% debe tenerse en cuenta lo establecido en la Ley General Tributaria que establece:

  • Si la distinción entre la valoración otorgada por el perito designado por la Administración y la valoración realizada por el experto del interesado es igual o mayor a los 120.000 euros y al 10% de la tasación; esta última servirá como base para poder señalar la liquidación.
  • Por su parte si la diferencia es mayor a estos valores (120.000 euros y 10% de la tasación); deberá designarse un tercer perito.

Hay que aclarar que no es lo mismo la tasación pericial contradictoria que un informe o dictamen pericial contradictorio, contraperitaje, contrapericial o contrainforme pericial.

¿Qué es un informe o dictamen pericial contradictorio, contrapericial o contraperitaje?

En la jerga jurídica es muy común toparse con términos tales como informe o dictamen pericial contradictorio, contraperitaje, contrapericial, dictámenes contradictorios, etc. Muchos se usan de manera indistinta en derecho procesal. Pero no siempre tienen la misma connotación o alcance. Por ello es importante conocerlos y diferenciarlos.

Contenidos de la página:

  • 1 ¿Qué es un informe o dictamen pericial contradictorio?
  • 2 ¿Qué es un contraperitaje?
  • 3 ¿Qué es una contrapericial?
  • 4 El recurso contrapericial
  • 5 ¿Cómo se contradice un dictamen pericial?
  • 6 ¿Qué ocurre cuando nos encontramos ante dictámenes periciales de carácter contradictorio?
  • 7 Parámetros de orientación para resolución del Juez
  • 8 ¿Cómo se puede impugnar un informe pericial?
  • 9 ¿Contrapericial LEC?
  • 10 Contratar informe contrapericial o contra informe pericial

¿Qué es un informe o dictamen pericial contradictorio?

Es un documento que estudia o examina desde una perspectiva técnico-científica el contenido de un informe pericial pre-existente para contradecir sus hallazgos o conclusiones.

Su objetivo es debilitar e incluso, de ser posible, eliminar la capacidad o efectividad probatoria de un informe pericial que conste en autos dentro de un proceso judicial.

El dictamen pericial contradictorio es elaborado por expertos en la materia objeto de contradicción o litigio. Señala errores, imprecisiones y defectos -de forma y de fondo- contenidos en informes o dictámenes periciales previos.

Al negar, refutar, cuestionar o contradecir, total o parcialmente, el análisis y las conclusiones de otros expertos, esta herramienta procesal sirve como base de impugnación.

Pone en entredicho, así, las valoraciones hechas previamente por otros peritos respecto de los mismos hechos o circunstancias examinadas. Es la base para solicitar al Juez que desestime los dictámenes que perjudican a la parte que los impugna.

¿Qué es un contraperitaje?

Es oponer las especializadas valoraciones y conclusiones técnico-científicas de un perito experto en una materia, a un peritaje hecho previamente respecto de un mismo asunto.

El contraperitaje es una contraprueba que permite generar dudas razonables respecto de un informe pericial ya conocido. Es la expresión documental concreta de un desacuerdo entre las partes que tienen expectativas o reclamos de derecho contrapuestos o no coincidentes.

El contraperitaje es un derecho que asiste a la parte que ve afectadas sus legítimas pretensiones frente a la contraparte en un contexto litigioso.

Es un mecanismo de réplica con potencial legal para impugnar informes o dictámenes periciales que no satisfagan las aspiraciones de la parte afectada.

¿Qué es una contrapericial?

Un contrapericial es el calificativo con el que se hace referencia a la contraprueba que una parte en litigio puede presentar en el contexto de un proceso judicial.

La contrapericial es una herramienta procesal dirigida a contradecir el contenido de un informe o dictamen pericial presentado previamente ante un Juez.

También en casos no judiciales, cómo por ejemplo reclamaciones a seguros se puede acudir a la interposición de una contrapericial. Ello, como mecanismo de réplica frente a opiniones de peritos expertos con las que la parte afectada bien pudiera no estar de acuerdo.

Su expresión concreta se materializa en un informe o dictamen denominado contrapericial, que objeta el contenido de un documento previamente elaborado por un perito experto.

Una contrapericial es la base para proceder a impugnar una prueba pericial que conste en autos dentro de un proceso judicial.

El recurso contrapericial

El recurso contrapericial se refiere al derecho que tiene toda persona para interponer un informe o dictamen pericial contradictorio frente a otro del mismo tipo presentado en un contexto judicial.

La parte que esté en desacuerdo con la opinión previa de peritos expertos, puede utilizar este recurso en salvaguarda de sus propios derechos e intereses.

El recurso contrapericial sirve para impugnar el contenido de otros informes periciales que consten en autos dentro de un proceso judicial.

Su finalidad es colocar en entredicho -y contribuir a desestimar- el valor probatorio del informe o dictamen pericial objeto de su cuestionamiento.

¿Cómo se contradice un dictamen pericial?

En primer lugar, hay que aclarar que informe y dictamen pericial son asuntos diferentes, si bien están muy estrechamente relacionados.

Informe es el documento que analiza y explica unos hechos o circunstancias desde una perspectiva científico-técnica, de manera objetiva e imparcial.

Un dictamen, en cambio, es la opinión ofrecida por un experto (perito) con base en el análisis rigurosamente científico e imparcial contenido en un informe. (El dictamen esta enfocado a causas judiciales e incluye el juramento de decir la verdad).

De manera que, un profesional experto puede elaborar un informe sin emitir su propia valoración sobre los hechos o circunstancias analizadas en dicho documento. Asimismo, puede también emitir su opinión especializada tomando en cuenta el contenido de dicho informe.

Cuando se habla de contradecir un dictamen pericial se hace referencia entonces a la opinión especializada de un profesional experto emitida en un informe pericial.

El dictamen pericial, así, se refuta mediante un informe o dictamen pericial contradictorio, elaborado por otro experto que objeta la opinión del primero.

¿Qué ocurre cuando nos encontramos ante dictámenes periciales de carácter contradictorio?

En un proceso judicial se pueden presentar, en efecto, opiniones profesionales (de peritos expertos en una materia) opuestas o contradictorias sobre un mismo asunto. Se habla entonces, en estos casos, de dictámenes periciales de carácter contradictorio.

Corresponde al Juez del proceso valorar adecuadamente las referidas opiniones -contradictorias entre sí- y decidir sobre su admisión como prueba en el proceso. Necesario es aclarar que el Juez no está obligado a tomar necesariamente en cuenta lo que diga un informe o dictamen pericial.

Solo a través de los dictámenes periciales es que un juez puede lograr una mejor comprensión sobre aspectos técnicos que están fuera de su conocimiento o experticia. El hecho de que tales dictámenes sean contradictorios dificulta pues enormemente esa tarea.

La Jurisprudencia española, ante esta contraposición de dictámenes, señala al Juez como soberano “para optar por aquel o aquellos que estime más convenientes u objetivos”. Es allí cuando entran en juego ciertos parámetros que el Juez debe usar para orientar su decisión.

Parámetros de orientación para resolución del Juez

En la Sección 2ª de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Lérida, del 7 de enero de 2010, se sugieren algunos de dichos parámetros. Así, por ejemplo, el Juez podría apoyar su decisión tomando en cuenta:

“la calificación profesional o técnica de los peritos”

“las operaciones realizadas y medios técnicos empleados”

“magnitud cualitativa, clase e importancia […] cualitativa de los datos recabados”

“el detalle, exactitud, conexión y resolución de los argumentos que soporten la exposición”

“solidez de las deducciones”

Estos, entre otros, son criterios auxiliares para la resolución del Juez, quien debe valorar y decidir sobre hechos que no puede interpretar directamente.

Pero más allá del ámbito judicial, también pueden surgir desacuerdos por causa de dictámenes periciales contradictorios.

En materia de seguros, por ejemplo, la ley establece que -de ser ese el caso- las partes deben firmar un acuerdo de no conformidad. Seguidamente, se debe acudir a los servicios de un tercer perito. Así, por consulta entre los expertos, bien por unanimidad o mediante decisión por mayoría, se debe dar solución al tema planteado.

¿Cómo se puede impugnar un informe pericial?

En caso de que exista desacuerdo con el contenido de un informe pericial o su dictamen, la parte afectada tiene derecho a impugnar ese documento. La finalidad es que el Juez pueda desecharlo o no tenerlo en cuenta como prueba.

La impugnación se hace mediante la contratación de un profesional experto en el tema objeto de desacuerdo, para la elaboración de un informe contrapericial. Este último tendrá la finalidad de objetar y poner en entredicho la opinión experta del perito que elaboró el cuestionado informe.

Es lo que se conoce también como contraperitaje. Este mecanismo defensivo se puede oponer al informe o dictamen pericial, ya sea que se trate de un proceso judicial o de una relación extrajudicial.

¿Contrapericial LEC?

La Ley 1/2000, del 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil regula en España lo relativo a los informes o dictámenes periciales y contrapericiales. Se trata de una legislación consolidada en materia de enjuiciamiento civil que sustituyó la vieja LEC de 1881. Es allí, en esa nueva normativa, donde se consagra el principio de contradicción en la prueba pericial.

La contradicción en fase probatoria es esencial en el contexto del debido proceso. Y la contrapericial es esencialmente un mecanismo de contradicción. La LEC es una legislación garantista. Por tanto, y de acuerdo con lo que establece –por ejemplo- el artículo 289.1 LEC, las pruebas se practican con participación de todas las partes. Eso hace que las partes litigantes tengan las mismas oportunidades procesales, incluyendo la impugnación por vía contrapericial, cuyo procesamiento está detalladamente regulado.

Contratar informe contrapericial o contra informe pericial

El informe contrapericial es esencialmente una segunda opinión experta sobre un tema ya evaluado de manera técnico-científica. Por ello es importante que el nuevo perito tenga realmente el conocimiento y la experiencia para evaluar críticamente el trabajo incluso de sus propios colegas de profesión.

No en todos los casos se exige conocimiento acreditado mediante titulación universitaria. Tampoco experiencia o conocimientos sancionados por autoridades u organismos públicos. En los casos de expertos como médicos forenses, ingenieros, arquitectos, psicólogos, etc, tales conocimientos y titulación están sobreentendidos.

Pero hay muchos otros ámbitos en los que la LEC no exige tan rigurosos parámetros profesionales. Esto abre la puerta a la práctica no siempre satisfactoria para las partes, que buscan mediante este mecanismo de contraprueba, defender sus intereses.

La mejor recomendación es que el profesional contratado para elaborar un informe contrapericial, esté realmente en capacidad de rebatir válidamente los argumentos de la contraparte. En nuestro Gabinete encontrará el experto idóneo para su caso concreto.

Hay que tomar en cuenta que la legislación española contempla la figura de tacha del perito. Esta tacha se produce “por cualquier circunstancia debidamente acreditada, que les haga desmerecer en el concepto profesional”, según el artículo 343 LEC.

De lo anterior queda claro que, no en todos los casos resulta adecuado utilizar términos jurídicos en forma indiferenciada, aunque fonéticamente pudieran ser muy semejantes. El alcance conceptual y los procesos judiciales relativos al término “informe o dictamen pericial contradictorio”, tal como aquí han quedado expuestos, así lo demuestran.


 

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