¿Qué es un embargo de vehículo?


Un vehículo con embargo es un bien retenido a consecuencia de una deuda de su titular; se puede circular con él, pero se mantendrá el embargo hasta que sea satisfecha la deuda y la misma se transferirá si se vende el coche.

El embargo es una anotación preventiva que explica que este bien, en su caso el vehículo, se ha retenido como garantía para pagar una deuda contraída. Existen dos tipos de embargo que pueden pesar sobre un bien como un coche. Dependiendo de quién sea el actor que pide y ejecuta el embargo.

Los vehículos están incluidos en los posibles bienes que se pueden embargar por impago de una deuda. ¿Cuándo me pueden embargar mi vehículo? Se pueden dar dos casos de embargo de coches, aquellos en los que interviene un juzgado por deudas a terceros o empresas privadas y aquellos que se derivan de una deuda administrativa como multas, deudas tributarias…

Cuando en el embargo de coches interviene un juzgado

En el caso de que el embargo sea ordenado por un juez, siguiendo la ley de enjuiciamiento civil, lo primero que se intentará embargar es el dinero efectivo o las cuentas bancarias. Si no tuviera cuentas, el orden establecido para el embargo serían los activos financieros –letras de cambio, acciones, fondos de inversión, títulos del Tesoro…-, joyas y objetos de arte con valor,  rentas en dinero, subvenciones, intereses…

Si con esto no se consigue saldar la deuda buscarán el dinero con el embargo de bienes muebles –en sexta posición-, donde se incluyen el coche, un caballo, una moto…, y a continuación con bienes inmuebles, como es una vivienda o un local. Lo último que embargan es el salario y siempre respetando el salario mínimo interprofesional. El deudor siempre responderá con bienes presentes y futuros –hasta el momento en que prescriba la deuda-.

Cuando el embargo de coches procede de una deuda administrativa

Si el embargo procede de una multa de tráfico o de otras deudas con la administración, es la propia administración quien ordena el embargo. El procedimiento a seguir se basa en la Ley General de Recaudación y no necesita la intervención del juzgado. El orden de bienes a embargar es similar al caso anterior y el coche está casi al final de la lista. La administración siempre intentará evitar embargar el coche ya que el procedimiento es más engorroso, necesita un depósito para guardarlo hasta que salga a subasta y suele perder valor una vez que se materializa el embargo. En el 2006 se aprobó una Ley Especial para Madrid y Barcelona en la que el vehículo pasaba a la segunda posición de bienes a embargar pero prácticamente no se aplica y en ambas ciudades se sigue utilizando el orden establecido en el Reglamento General de Recaudación.

Te han embargado el vehículo, ¿y ahora qué?

Desde que te comunican el embargo hasta que éste se materializa, es decir, ordenan el precinto del vehículo, puede pasar tiempo –no más de cuatro años porque las deudas prescriben- y durante ese tiempo puedes seguir utilizando el vehículo y siempre responderás como titular del vehículo hasta que se trasfiera al nuevo comprador obtenido mediante subasta. Hasta entonces tendrás que seguir pagando el seguro, impuestos o posibles multas.

También hasta que te ordenen el precinto del vehículo podrías vender el coche pero si lo haces para evitar pagar la deuda pueden culparte de alzamiento de bienes. También estás en la obligación de informar al nuevo comprador de la situación de embargo que tiene el vehículo.

El vehículo precintado pasa a un almacén o depósito durante un período de tiempo establecido durante el cual el dueño puede recuperarlo previo pago de la deuda. Pasado el plazo sin que nadie lo reclame, el vehículo se subasta y el dinero obtenido se utiliza para pagar la deuda.


 

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