¿Qué es un usufructo?


El usufructo es un derecho real que permite el disfrute de una cosa ajena de la que no se tiene la propiedad. Dicho de otra forma, cuando una persona posee el usufructo de un bien tiene derecho a su uso y disfrute, pero no tiene su propiedad.

Una persona posee el usufructo de una vivienda cuando tiene derecho a usarla pero no posee su propiedad.

Conceptos relacionados con el usufructo

Para entender el concepto de usufructo es preciso introducir otros conceptos relacionados sin los cuales el usufructo carece de sentido.

En primer lugar, lo que generalmente se entiende como concepto de propiedad hace referencia al pleno dominio, que es el derecho a disfrutar de un bien del que se es propietario.

El pleno dominio de un bien se divide en:

  • Nuda propiedad: es el derecho de una persona (nudo propietario) a ser dueño de un bien con la limitación de no poder gozar o disfrutar de él.
  • Usufructo: es el derecho de goce, uso y disfrute de una persona (usufructuario) sobre el bien que pertenece al nudo propietario.

Se trata de derechos diferentes aunque recaigan sobre un mismo bien.

Así, la plena propiedad se tendrá cuando usufructo y nuda propiedad coinciden en la misma persona.

¿Qué es el usufructo?

El usufructo es el derecho de usar y disfrutar de un bien ajeno.

«El usufructo da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa». Artículo 467 del Código Civil

El titular de este derecho se llama usufructuario

Por otra parte, se llama nudo propietario al titular del dominio del bien usufructuado, que no podrá hacer uso de dicho bien por no disponer del derecho de usufructo.

El usufructuario podrá gozar del bien usufructuado durante el tiempo que dure el usufructo. No podrá disponer del bien usufructuado, pero sí de su derecho de usufructo.

Ejemplo: Si una persona tiene el usufructo de una vivienda podrá vivir en ella o, incluso, alquilarla y recibir las rentas. En ningún caso podrá vender la vivienda (porque no es de su propiedad), pero sí su derecho de usufructo sobre ella. En ese caso el comprador adquiere el derecho de usufructo y tiene los mismos beneficios y obligaciones que el usufructuario vendedor.

Características del usufructo

Es un derecho real en cosa ajena

El objeto del usufructo no forma parte del patrimonio del usufructuario si no del patrimonio del nudo propietario.

Es un derecho de disfrute completo

El usufructuario podrá disfrutar de todos los aprovechamientos de la cosa usufructuada.

Es un derecho temporal

El usufructo nunca puede ser indefinido, tiene que tener una duración.

El usufructo, si no se ha pactado nada que lo contradiga, es de carácter vitalicio: la extinción del derecho sólo se produce al fallecimiento del usufructuario o mediante renuncia expresa a ese derecho por parte del mismo.

Entre los pactos más habituales que se dan entre tenedores de la nuda propiedad y usufructuarios están la expiración del derecho: el usufructo tiene un carácter temporal; la condición resolutoria: la circunstancia que se ha pactado previamente; o la destrucción o inhabilitación de la cosa sobre la que se ejerce el derecho de usufructo: no cabe reclamar daños al propietario por la pérdida.

La duración del usufructo dependerá de quién sea el usufructuario. Si el usufructuario es una persona física, la duración podrá ser:

  • Por un plazo de tiempo: por ejemplo por 25 años (temporal).
  • Por toda la vida del usufructuario (vitalicio).

Si el usufructuario es un pueblo, Corporación o Sociedad, la duración del usufructo no podrá ser superior a 30 años.


 

Deja un comentario