¿Qué ocurre si no hubiera herederos?


¿Qué ocurre si no hubiera herederos?

Si no hubiera herederos forzosos, entrará en aplicación el artículo 763 del Código Civil:

El que no tuviere herederos forzosos puede disponer por testamento de todos sus bienes o de parte de ellos en favor de cualquiera persona que tenga capacidad para adquirirlos.

El que tuviere herederos forzosos sólo podrá disponer de sus bienes en la forma y con las limitaciones que se establecen en la sección quinta de este capítulo.

Artículo 763 del Código Civil

No obstante, si tampoco hubiera ningún otro tipo de heredero, el testamento seguiría siendo válido, a tenor del precepto número 764 del Código Civil:

El testamento será válido aunque no contenga institución de heredero, o ésta no comprenda la totalidad de los bienes, y aunque el nombrado no acepte la herencia, o sea incapaz de heredar.

En estos casos se cumplirán las disposiciones testamentarias hechas con arreglo a las leyes, y el remanente de los bienes pasará a los herederos legítimos.

Artículo 764 del Código Civil


 

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