¿Quiénes pueden dejar en herencia su masa patrimonial?
A raíz de lo que dice el artículo 744 del Código Civil, se afirma que podrán suceder por testamento o abintestato los que no estén incapacitados por la ley.
Para conocer quiénes son dichos incapacitados, hemos de atender a lo que se dice en el precepto siguiente:
Son incapaces de suceder:
1.º Las criaturas abortivas, entendiéndose tales las que no reúnan las circunstancias expresadas en el artículo 30.
2.º Las asociaciones o corporaciones no permitidas por la ley.
Artículo 745 del Código Civil