En principio cualquier persona puede ser socio de una sociedad, tanto:
- Personas físicas.
- Como jurídicas.
En este sentido, el dividendo será el beneficio a repartir entre los socios o accionistas de la sociedad.
La cuantía del dividendo será en función de la participación que tenga el socio o accionista en la sociedad.
Además la participación es lo que determina el derecho del socio o accionista a percibir dividendos.
Por lo que se puede observar, los dividendos responden a la remuneración de los socios o accionistas.