¿Qué es?

Trámite que posibilita el cambio de la inscripción relativa al sexo de una persona en el Registro Civil, cuando dicha inscripción no se corresponde con su verdadera identidad de género. Se contempla el cambio de nombre propio para que no resulte discordante con el sexo reclamado.

Limitaciones en cuanto al nombre

El nombre que actualmente se ostente, si por su ambigüedad fuese válido para designar ambos sexos, puede mantenerse por el interesado, pero si claramente fuese determinante del género, ha de cambiarse para que concuerde con el nuevo sexo.

En todo caso, no son admisibles los nombres que:

  • Perjudiquen objetivamente a la persona. Por tal razón se excluyen los que resulten, por sí o en combinación con los apellidos, contrarios al decoro, deshonrosos, humillantes, denigrantes, etc.
  • Hagan confusa la identificación (por ejemplo un apellido convertido en nombre).
  • Induzcan en su conjunto a error sobre el sexo (por ejemplo, Juan a una mujer o Juana a un hombre).
  • Ya ostente un hermano vivo.
  • Y por último, no están permitidos mas de dos nombres simples o de uno compuesto. En este segundo caso, los dos nombres se unirán por medio de un guión.

¿Quién puede solicitarlo?

El interesado mayor de edad, que tenga la nacionalidad española y capacidad suficiente.

¿Cómo solicitarlo?

Solicitud presencial:

Se presenta mediante escrito del interesado dirigido al Encargado del Registro Civil de su domicilio haciendo constar:

  • Su nombre, apellidos, número del documento nacional de identidad y domicilio;
  • Una exposición sucinta y numerada de los hechos;
  • El nuevo nombre que propone en concordancia con el sexo cuya rectificación solicita, salvo que desee conservar el que viniese ostentando;
  • Los fundamentos de derecho aplicables;
  • La petición, fijada con claridad y precisión, de que se rectifique la mención relativa a su sexo, así como, en su caso, el nombre que propone en concordancia con el nuevo sexo inscrito.
  • Puede también incluirse en la solicitud el traslado del folio registral.

Documentos que han de acompañarse:

  • Certificado de empadronamiento.
  • Certificación literal de la inscripción de nacimiento.
  • Fotocopia del DNI.
  • Informe de médico o psicólogo clínico que haga referencia, uno, a la existencia de disonancia entre sexo inscrito y la identidad de género sentida o sexo psicosocial y a la estabilidad y persistencia de la disonancia y, dos, a la ausencia de trastornos de personalidad que pudieran influir de manera determinante en la existencia de la disonancia.
  • Informe del médico que haya dirigido el tratamiento, por el que se acredite que el interesado ha sido tratado médicamente durante al menos dos años para acomodar sus características físicas al sexo reclamado. Este requisito no será necesario cuando concurran razones de salud o edad que imposibiliten el seguimiento del tratamiento, en cuyo caso aportará certificado médico de tal circunstancia.