La retención a practicar desde el 01-01-2016 es del 19% sobre dicho dividendo.
Una vez cumplidas las reglas anteriores, si decidís pagar dividendos a los socios, no debéis de olvidar que sobre los mismos debéis de practicar una retención.
La obligada a practicar la retención e ingresarla en Hacienda es la sociedad. ¡Atención!
No obstante, no a todos los socios debe practicarse la retención, pues dependerá de las características de cada socio:
- Socio persona física: en caso de que el socio sea una persona física debe practicarse la retención de 19 %, con independencia de la participación que tenga el socio en la sociedad.
- Socio persona jurídica: no obstante, si el socio es una persona jurídica deben aplicarse las siguientes reglas:
- En primer lugar, si el socio tiene una participación inferior al 5 % en la sociedad, deberá practicarse la retención.
- Por otro lado, si el socio tiene una participación superior al 5 % no debe practicarse la retención si concurren los siguientes supuestos:
- Cuando el socio tuviera la participación durante el año anterior de manera ininterrumpida.
- Cuando el socio entregue a la sociedad que reparta el dividendo un certificado que acredite que tenga derecho a la exención por motivo de “doble imposición”.