Revocación o renuncia a los Módulos de autónomo


Revocación o renuncia a los Módulos

Cuando los rendimientos objetivos estimados por el sistema de Módulos sean superiores a los rendimientos reales del negocio, será aconsejable renunciar y optar por tributar en Estimación Directa. También si acumulas cuantiosos gastos que puedan ser posteriormente deducibles, como puede ocurrir al inicio de tu actividad. De manera voluntaria puedes renunciar a este sistema de tributación si es que cumples los requisitos para incluirte en el mismo.

En todos estos casos para renunciar o revocar tendrás que presentar el modelo 036, o su versión simplificada, el modelo 037. Dispones hasta el día 31 de diciembre de 2019 para que la renuncia o revocación surta efectos a partir del 1 de enero de 2020. O también, se entenderá que revocas o renuncias de manera implícita, al presentar en plazo y forma la declaración trimestral del primer trimestre del año en que quieras que surta efecto.

La renuncia tendrá efecto para un mínimo de tres años y se entenderá prorrogada después salvo que se revoque.

Novedades 2020 sobre la renuncia al sistema de módulos

Los trabajadores autónomos que tributen por Módulos podrán renunciar de forma excepcional durante 2020 a la tributación del rendimiento del IRPF a través de este sistema. La crisis del COVID-19 ha demostrado la necesidad de que los autónomos con cero ingresos puedan tributar en el régimen de estimación directa objetiva que atiende a ingresos y gastos reales.

Así, el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, permite la renuncia al sistema de Módulos mediante la presentación de los impuestos correspondientes al primer trimestre a través del modelo 130 de pago fraccionado de estimación directa.


 

Deja un comentario