Usos fiscales del catastro


Impuesto sobre Bienes Inmuebles

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles es un tributo directo de carácter real cuya base imponible está constituida por el valor catastral de los inmuebles.

La gestión del Impuesto sobre Bienes Inmuebles está compartida entre la Dirección General del Catastro, que realiza la gestión catastral, y los Ayuntamientos, que realizan la gestión tributaria del Impuesto, que comprende la recaudación y liquidación del impuesto así como la determinación del tipo de gravamen y de las exenciones y bonificaciones que procedan según la ley.

Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es un tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los mismos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.

La base imponible se determina aplicando el porcentaje aprobado por el Ayuntamiento sobre el valor del terreno fijado por la Dirección General del Catastro a efectos del IBI.

En caso de revisión catastral, el valor del terreno fijado por el Catastro se reduce en una cuantía de entre el 40% y el 60%, durante los cinco años siguientes a la citada revisión, según lo que haya acordado el Ayuntamiento.

Regulado de los artículos 104 a 110 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Para los inmuebles urbanos, así como en el caso de los inmuebles rústicos con construcciones que no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, no afectos en ambos casos a actividades económicas, ni generadores de rendimientos del capital, excluida la vivienda habitual y el suelo no edificado, se imputa como renta a efectos del IRPF:

  • Con carácter general, el 2 por 100 sobre el valor catastral del inmueble.
  • El 1,1 por 100 del valor catastral para aquellos inmuebles cuyo valor catastral haya sido revisado, modificado o determinado mediante un procedimiento de valoración colectiva que haya entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores.
  • Para aquellos inmuebles que carezcan de valor catastral o no hayan sido notificados al contribuyente a la fecha de devengo del impuesto el porcentaje del 1,1 por 100 se aplicará sobre el 50 por 100 del mayor de los siguientes valores: el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición.

En el caso de inmuebles rústicos o urbanos que produzcan rendimientos del capital inmobiliario por encontrarse arrendados o por haberse constituido o cedido derechos o facultades de uso o disfrute sobre los mismos, la cuota del IBI tiene la consideración de gasto deducible de tales rendimientos.

También es deducible, entre otros conceptos, la amortización del inmueble, para cuyo cálculo en caso de desconocimiento del valor del suelo, se utiliza el valor catastral.

Regulado en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Impuesto sobre el Patrimonio

Los bienes inmuebles rústicos y urbanos se computan por el mayor valor de los tres siguientes: el valor catastral, el valor establecido por la Comunidad Autónoma a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales o sobre Sucesiones y Donaciones, o el precio o valor de adquisición.

La vivienda habitual del contribuyente está exenta del Impuesto sobre el Patrimonio hasta un importe máximo de 300.000 euros.

Regulado en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales

Los inmuebles y demás bienes se computan por su valor real. No obstante, las Comunidades Autónomas pueden utilizar el valor catastral como medio de comprobación o como valor indicativo.

Regulados en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y  en el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.


 

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