Qué es un procedimiento de valoración colectiva de carácter general
Es el proceso mediante el que se actualizan simultáneamente los valores catastrales de todos los inmuebles de una misma clase de un municipio con la finalidad de homogeneizarlos y referenciarlos uniformemente con los valores de mercado.
Este procedimiento se inicia de oficio o a instancia del Ayuntamiento correspondiente, con la aprobación de una ponencia total cuando, respecto a la totalidad de bienes inmuebles de una misma clase, se pongan de manifiesto diferencias sustanciales entre los valores de mercado y los que sirvieron de base para la determinación de los valores catastrales vigentes, ya sea como consecuencia de una modificación en el planeamiento urbanístico o de otras circunstancias.
Cuándo se realiza un procedimiento de valoración colectiva de carácter general
Cuando las diferencias sustanciales entre los valores catastrales y los valores de mercado sean consecuencia de alguna de las siguientes causas:
- La aprobación, revisión, modificación o desarrollo del planeamiento urbanístico.
- La alteración del mercado inmobiliario, que dé lugar a una desviación significativa de la referenciación de los valores catastrales respecto a los valores de mercado.
- Cuando han transcurrido al menos cinco años desde la entrada en vigor de los valores catastrales derivados del anterior procedimiento y, en todo caso, a partir de los diez años desde dicha fecha.
Qué es un procedimiento de valoración colectiva de carácter parcial
Es el proceso mediante el que se actualizan simultáneamente los valores catastrales de los inmuebles de una misma clase en alguna o varias zonas, polígonos discontinuos o fincas de un municipio con la finalidad de homogeneizarlos y referenciarlos uniformemente con los del resto de los inmuebles del municipio.
Este procedimiento se inicia de oficio o a instancia del Ayuntamiento correspondiente, con la aprobación de una ponencia parcial cuando, respecto a una pluralidad de bienes inmuebles, se pongan de manifiesto diferencias sustanciales entre los valores de mercado y los que sirvieron de base para la determinación de los valores catastrales vigentes, como consecuencia de una modificación en el planeamiento urbanístico.
Cuándo se realiza un procedimiento de valoración colectiva de carácter parcial
Cuando las diferencias sustanciales entre los valores catastrales y los valores de mercado de una misma clase en alguna o varias zonas, polígonos discontinuos o fincas sean consecuencia de alguna de las siguientes causas:
- La aprobación, revisión, modificación o desarrollo del planeamiento urbanístico, que establece o modifica la clasificación del suelo, su uso, la edificabilidad que se puede materializar sobre cada parcela, etc.
- La alteración del mercado inmobiliario, que dé lugar a una desviación significativa de la referenciación de los valores catastrales respecto a los valores de mercado.
Qué es un procedimiento simplificado de valoración colectiva
Es el proceso mediante el que se actualizan los valores catastrales de los bienes inmuebles afectados por las modificaciones de planeamiento determinadas en la Ley, con la finalidad de adecuar el valor catastral de estos bienes a sus nuevos parámetros urbanísticos.
Este procedimiento se inicia mediante acuerdo que se publicará por edicto en el Boletín Oficial de la Provincia y no requiere la elaboración de una nueva ponencia de valores.
Cuándo se realiza un procedimiento simplificado de valoración colectiva
Cuando se producen una modificación del planeamiento urbanístico con las siguientes características:
- Modificación que varíe el aprovechamiento urbanístico de los bienes inmuebles manteniendo los usos.
- Modificación que varíe el uso de los bienes inmuebles.
- Modificación que determine la consideración del suelo como de naturaleza urbana, por pasar a estar clasificado como urbanizable o equivalente, según la legislación urbanística aplicable, siempre que se incluya en sectores o ámbitos delimitados y se hayan establecido para ellos las determinaciones de ordenación detallada o pormenorizada. Dichos bienes podrán ser valorados por la Orden de módulos correspondiente.
- Modificación que determine la consideración del suelo como de naturaleza urbana por pasar a estar clasificado como urbano, según la legislación urbanística aplicable. Se podrán valorar tomando como valor del suelo el mínimo de los previstos en la Ponencia vigente para el uso de que se trate.
- Aprobación del correspondiente proyecto de reparcelación u instrumento de gestión urbanística. Las parcelas resultantes se podrán valorar de acuerdo a su nuevo estado de desarrollo, tomando como valor del suelo el mínimo de los previstos en la Ponencia vigente para el uso de que trate.
- Modificación que determine la perdida de la consideración del suelo como de naturaleza urbana.
- Modificación que determina la valoración del suelo de los inmuebles rústicos considerando su localización por pasar a estar clasificado como urbanizable o equivalente, según la legislación urbanística aplicable, siempre que se incluya en sectores o ámbitos delimitados y no tenga establecidas determinaciones de ordenación detallada o pormenorizada.
Cuando se dé la siguiente circunstancia:
- Los valores de suelo que sirvieron de base para la determinación del valor catastral de los inmuebles urbanos con suelo clasificado como urbanizable o equivalente, según la legislación urbanística aplicable, incluido en sectores y con determinaciones de ordenación detallada o pormenorizada, no se correspondan con la Orden de módulos que sea de aplicación.
Qué es un procedimiento de determinación del valor catastral de los bienes inmuebles de características especiales
Es el proceso mediante el que se actualizan los valores catastrales de los bienes inmuebles de características especiales.
Este procedimiento se inicia con la aprobación de la correspondiente ponencia especial.
Notificaciones en los procedimientos de valoración colectiva de carácter general y parcial
Modalidades de notificación:
La notificación del valor catastral individualizado puede efectuarse, tras el anuncio de inicio del trámite de notificación en el boletín oficial correspondiente, mediante alguna de las siguientes modalidades:
- Comparecencia electrónica:Consiste en el acceso por el interesado, debidamente identificado, al contenido de la notificación, a través de la Sede Electrónica del Catastro¿Cómo se identifica el interesado?
- Mediante DNI electrónico, certificado de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, o cualquier otro certificado reconocido por la normativa.
- Mediante clave concertada, que se conforma con la clave de acceso que el Catastro comunica postalmente y un segundo dato, conocido exclusivamente por ambos interlocutores (Catastro e interesado).
¿Dónde y cómo se puede acceder?
Se pueden utilizar medios electrónicos propios, como un ordenador personal con acceso a Internet, o ajenos, proporcionados de forma gratuita en los siguientes lugares
- En cualquier Gerencia del Catastro.
- En el Ayuntamiento del término municipal en que se ubica el inmueble.
- En los Puntos de información catastral ubicados en las Administraciones Públicas.
¿Cuál es el plazo?
El plazo para comparecer electrónicamente se indica en la carta o comunicación postal que el Catastro envía con motivo de cada procedimiento de valoración. Una vez finalizado el plazo, no será posible acceder a la notificación mediante esta modalidad y el Catastro procederá a enviar la notificación al domicilio fiscal por correo postal.
- Comparecencia presencial:Consiste en la obtención de la notificación del nuevo valor catastral por el interesado o su representante acudiendo para ello a los lugares habilitados.¿Cómo se identifica el interesado?Mediante NIF/NIE o acreditando la representación por cualquier medio válido en derecho.¿Dónde y cómo se puede comparecer?
- En cualquier Gerencia del Catastro, aunque el bien inmueble no esté situado en su ámbito.
- En el Ayuntamiento del término municipal en que se ubica el inmueble.
- En las Oficinas de Atención al Ciudadano que se habiliten en el término municipal en que se ubica el inmueble.
¿Cuál es el plazo?
Hasta la fecha de publicación del anuncio con las notificaciones pendientes en el correspondiente boletín oficial.
En el caso de que la notificación ya se haya practicado por otros medios, sólo podrá hacerse entrega de una copia de la notificación.
- Notificación postal en el domicilio fiscal del interesado:De no producirse la notificación en el plazo determinado, bien por comparecencia electrónica, bien por comparecencia presencial, se realizará la notificación postal en el domicilio fiscal.
- Comparecencia presencial tras edicto:Cuando no haya sido posible realizar la notificación al interesado o a su representante por causas no imputables a la Administración, y una vez intentado por dos veces (una sola sin costa como desconocido), se publica un anuncio en el Boletín Oficial correspondiente, en el que se indica lugar y plazo de exposición pública de la relación de titulares con notificaciones pendientes.Esta relación, en la que consta el procedimiento que motiva la notificación, el órgano responsable de su tramitación y el lugar y plazo en que el destinatario de aquélla debe comparecer para ser notificado, se expone en los lugares destinados al efecto en el Ayuntamiento y en la Gerencia.La comparecencia debe producirse en el plazo de 10 días contados desde el siguiente a la publicación del anuncio en el correspondiente boletín oficial.Cuando, transcurrido dicho plazo, la comparecencia no se haya producido, la notificación se entiende producida desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Contenido de la notificación:
La notificación esta integrada por los siguientes documentos:
- El acuerdo emitido por la correspondiente Gerencia, por el que se notifica el valor catastral resultante del procedimiento de valoración colectiva y se indica el recurso o la reclamación que se puede interponer.
- La relación de bienes inmuebles que se han agrupado en esa única notificación.
- Las hojas con las características y valoración de cada inmueble de los incluidos en la notificación, en las que se refleja:
- Identificación del inmueble : Clase, referencia catastral, localización, etc.
- Identificación de titulares catastrales: Apellidos y nombre, NIF/NIE, derecho, porcentaje.
- Datos de valoración: Fecha de publicación, valores de suelo en polígono, módulos básicos del suelo y construcción.
- Valoración del suelo: Por unitario o por repercusión, superficie y zona de valor, coeficientes correctores aplicados, clases de cultivo, etc.
- Valoración de la construcción: Superficie, identificación del módulo básico de construcción, tipología, coeficientes correctores aplicados, coeficiente de gastos y beneficios, etc.
- Valores catastrales, con detalle de la parte correspondiente al valor catastral del suelo y al valor catastral de la construcción.
- Base imponible, valor base, reducción y base liquidable sobre la que el Ayuntamiento aplica el tipo impositivo para determinar la cuota del Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI).
- Información facilitada por el Ayuntamiento: exenciones o bonificaciones, límite del artículo 74.2 del TRLCI, tipo de gravamen y cuota líquida del IBI.
- Información sobre los conceptos incluidos en la notificación, así como la normativa de aplicación.
Recursos:
Se dispone de un plazo de un mes, a partir del día siguiente a la notificación, para interponer recurso de reposición o reclamación ante el Tribunal Económico Administrativo Regional contra el acuerdo notificado. Cualquiera de ellos debe dirigirse, en todo caso, a la Gerencia correspondiente y se acompañará de las pruebas que acrediten las alegaciones que se formulen.
Otras cuestiones de interés:
En las oficinas de atención al público del Catastro o a través de la Línea Directa del Catastro se pueden solicitar las oportunas aclaraciones sobre los datos notificados y ampliar la información relativa a los mismos.
Cuando, excepcionalmente, como consecuencia de la utilización de distintos medios, electrónicos o no electrónicos, se hubieran practicado varias notificaciones, todos los efectos jurídicos (plazo para interponer recursos, etc) se entenderán producidos a partir de la primera de ellas correctamente practicada.
Las actuaciones necesarias para llevar a cabo la práctica de la notificación se realizan por las Gerencias de la Dirección General del Catastro con la colaboración de las Corporaciones Locales o de otras Administraciones y entidades públicas.
Una vez notificados los nuevos valores serán efectivos en el Padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del año siguiente a la notificación.
Ponencias de valores
La ponencia de valores sirve para la determinación del valor catastral que recogerá, según los casos y conforme a lo que se establezca reglamentariamente, los criterios, módulos de valoración, planeamiento urbanístico y demás elementos precisos para llevar a cabo dicha determinación, y que se ajustará a las directrices dictadas para la coordinación de valores.
Las ponencias de valores serán de ámbito municipal, salvo que otras circunstancias justifiquen una extensión mayor.
Dentro de su ámbito, existen los siguientes tipos de ponencias:
- Totales, cuando se extienda a la totalidad de los bienes inmuebles de una misma clase.
- Parciales, cuando se realice sobre los bienes de una misma clase en alguna o varias zonas, polígonos discontinuos o fincas.
- Especiales, cuando afecten exclusivamente a uno o varios grupos de bienes inmuebles de características especiales.
La elaboración se realizará por la Dirección General del Catastro, directamente o a través de los convenios de colaboración con las Administraciones Públicas que reglamentariamente se establezcan.
Las ponencias de valores totales y parciales se someterán a informe del Ayuntamiento o Ayuntamientos interesados conforme a la establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
La publicación de los acuerdos de aprobación:
- Ponencias Totales, se publicarán por edicto en el Boletín Oficial de la Provincia antes del 1 de Julio del año en que se realicen.
- Ponencias Parciales, se publicarán por edicto en el Boletín Oficial de la Provincia antes del 1 de Octubre del año en que se realicen.
- Ponencias Especiales, se publicarán por edicto en el Boletín Oficial del Estado o de la Provincia antes del 1 de Octubre del año en que se realicen.
Serán recurribles por recurso de reposición o vía económico-administrativa.
Características del valor catastral
El valor catastral es el determinado objetivamente para cada bien inmueble a partir de los datos obrantes en el Catastro Inmobiliario, y estará integrado por el valor catastral del suelo y el de las construcciones.
- Se fija tomando como referencia el valor de mercado, sin que en ningún caso pueda exceder de éste.
- Se calcula a través de un procedimiento reglado, que constituye el sistema de valoración catastral.
- Está integrado por el valor del suelo y el de las construcciones y es corregido en función de las características particulares del inmueble.
- En los bienes inmuebles con precios de venta limitado administrativamente, el valor catastral no podrá en ningún caso superar dicho precio.
Reducción
Para amortiguar el efecto que provoca el procedimiento de valoración colectiva en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, se ha establecido una reducción sobre el valor catastral, de cuya aplicación resulta la base liquidable del impuesto.
Esta reducción se aplica durante un periodo de nueve años a contar desde la entrada en vigor de los nuevos valores catastrales hasta que, al cabo de diez años, la base liquidable coincide con el valor catastral.
Aplicación de la reducción
La cuantía de la reducción, que decrece anualmente, es el resultado de aplicar un coeficiente reductor anual, único para todos los inmuebles del municipio, a un componente individual calculado para cada inmueble.
- Coeficiente anual: es de 0,9 el primer año y va disminuyendo en 0,1 anualmente hasta su desaparición en el décimo año.
- Componente individual: Con carácter general será la diferencia positiva entre el nuevo valor catastral que corresponda al inmueble en el primer ejercicio de su vigencia y la base liquidable del ejercicio inmediato anterior a la entrada en vigor del nuevo valor catastral.
Ejemplo:
Inmueble sometido a procedimiento de valoración colectiva de carácter general con efectos 1-1-2004, con un Valor Catastral en 2003 de 17.903 €, que en el 2004 pasa a ser de 33.043 €.
La base imponible será actualizada por los coeficientes establecidos en las LPGE para cada año, supongamos un coeficiente de actualización de 1,02 para todos los ejercicios posteriores.
Tipo Impositivo Supuesto: 0,6 % constante en todos los ejercicios.
NOTA: El Ayuntamiento podría bajar el tipo impositivo en el momento de realización del procedimiento de valoración colectiva de carácter general o en los ejercicios posteriores.
El componente individual de la reducción va a ser constante, a lo largo de todos los ejercicios, si no se producen alteraciones en el inmueble.
FÓRMULA:
BASE LIQUIDABLE = BASE IMPONIBLE – K*(COMPONENTE INDIVIDUAL)
K = 0,9 0,8 0,7 0,6 0,5 0,4 0,3 0,2 0,1 0
COMPONENTE INDIVIDUAL = (V. CATASTRAL 2004 – V. CATASTRAL 2003)
COMPONENTE INDIVIDUAL = (33.043 – 17.903) = 15.140 € constante.
Año 2004 = 33.043 – 0.9 * (15.140) = 19.417 €.
Año 2005 = (33.043 * 1.02) – 0.8 * (15.140) = 21.592 €.
Año 2006 = (33.704 * 1.02) – 0.7 * (15.140) = 23.780 €.
Año 2007 = (34.378 * 1.02) – 0.6 * (15.140) = 25.982 €.
Año 2008 = (35.066 * 1.02) – 0.5 * (15.140) = 28.197 €.
Año 2009 = (35.767 * 1.02) – 0.4 * (15.140) = 30.426 €.
Año 2010 = (36.482 * 1.02) – 0.3 * (15.140) = 32.670 €.
Año 2011 = (37.212 * 1.02) – 0.2 * (15.140) = 34.928 €.
Año 2012 = (37.956 * 1.02) – 0.1 * (15.140) = 37.201 €.
Año 2013 = (38.715 * 1.02) – 0.0 * (15.140) = 39.489 €.
Ejercicio Tributario | Base Imponible | Base Liquidable | Cuota | %Increm. Cuota |
---|---|---|---|---|
2003 | 17.903 | — | 107,42 | — |
2004 | 33.043 | 19.417 | 116,50 | 8,45% |
2005 | 33.704 | 21.592 | 129,55 | 11,20% |
2006 | 34.378 | 23.780 | 142,68 | 10,14% |
2007 | 35.066 | 25.982 | 155,89 | 9,26% |
2008 | 35.767 | 28.197 | 169,18 | 8,53% |
2009 | 36.482 | 30.426 | 182,56 | 7,91% |
2010 | 37.212 | 32.670 | 196,02 | 7,37% |
2011 | 37.956 | 34.928 | 209,57 | 6,91% |
2012 | 38.715 | 37.201 | 223,21 | 6,51% |
2013 | 39.489 | 39.489 | 236,93 | 6,15% |
Fases de un procedimiento de valoración colectiva
- Comprobación o toma de datos de las características físicas y jurídicas de los inmuebles y su reflejo en la cartografía correspondiente.
- Elaboración de la Ponencia de valores, de acuerdo con:
- El planeamiento urbanístico municipal.
- El estudio del mercado inmobiliario que se realiza, para establecer adecuadamente la referencia al mismo de los valores catastrales.
- Las Normas Técnicas de valoración catastral y la Coordinación nacional de valores.
- Fijación de los valores catastrales de todos los bienes inmuebles, de forma masiva e informatizada.
- Notificación de los valores a cada contribuyente.
Incidencia de un procedimiento de valoración colectiva
Los valores catastrales constituyen la base imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Con la aplicación de la reducción correspondiente sobre la misma se obtiene la base liquidable.
Para la determinación de la cuota del impuesto, el Ayuntamiento aplica el tipo de gravamen que haya aprobado previamente a la base liquidable y las bonificaciones a que tenga derecho el contribuyente.
A los efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, respecto al rendimiento de los bienes inmuebles urbanos objeto de imposición, el procedimiento de valoración colectiva de carácter general da lugar a una disminución de la cuantía que se imputa como renta, pasando del 2% del valor catastral antes de la revisión al 1,1% del valor catastral revisado.
No obstante, no se computa rendimiento alguno por este impuesto a la vivienda habitual.
La Ley prevé que cuando se realice un procedimiento de valoración de carácter general, los Ayuntamientos reducirán entre un 40% y un 60% la parte del valor catastral correspondiente al terreno a los efectos del Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
En el Impuesto sobre Patrimonio la vivienda habitual está exenta hasta un importe máximo de 150.253,03 euros.
Los distintos valores establecidos en la Ponencia de valores de una valoración colectiva de carácter general o parcial se aplicarán en las valoraciones urbanísticas y expropiatorias de los inmuebles en las condiciones que contempla la legislación urbanística.
Conozca sus derechos
Usted tiene derecho:
- A que en el Catastro figuren debidamente descritos con sus características físicas, jurídicas y económicas todos los inmuebles, de los que sea titular, objeto de la valoración.
- A que sus propiedades se encuentren correctamente valoradas.
- A que se le notifique, en tiempo y forma, los valores catastrales de los bienes inmuebles de los que sea titular, resultantes de los procedimientos de valoración colectiva de carácter general, parcial, simplificada y procedimientos de incorporación.
- Al conocimiento de los elementos y criterios tenidos en cuenta en la valoración.
Bienes de Características Especiales
Los bienes de características especiales constituyen un conjunto complejo de uso especializado, integrado por suelo, edificios, instalaciones y obras de urbanización y mejora que, por su carácter unitario y por estar ligado de forma definitiva para su funcionamiento, se configura a efectos catastrales como un único bien inmueble.
Están incluidos en los siguientes grupos:
- Los destinados a la producción de energía eléctrica y gas y al refino de petróleo, y las centrales nucleares.
- Las presas, saltos de agua y embalses, incluyendo su lecho o vaso, excepto los destinados exclusivamente al riego.
- Las autopistas, carreteras y túneles de peaje.
- Los aeropuertos y puertos comerciales.
El valor catastral de los bienes de características especiales se obtiene como consecuencia de la aplicación de un proceso de valoración iniciado por medio de la aprobación de una ponencia especial.