¿Quién debe hacer la tributación por Módulos o en Estimación Objetiva?


¿Quién debe hacer la tributación por Módulos o en Estimación Objetiva?

El sistema de Estimación Objetiva o por Módulos es junto con los de Estimación Directa, Normal y Simplificada, una de las tres fórmulas que existen para que el autónomo pueda tributar por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, IRPF.

La gran diferencia de este sistema por Módulos es que simplifica muchísimo la gestión fiscal y contable al autónomo ya que, como ahora veremos, por un lado, las formalidades a las que tiene que hacer frente aquel trabajador que se encuadre en este sistema, se ven reducidas con respecto a las otras dos fórmulas. Y, por otro, no se pagan impuestos en función de cómo va el negocio (según ingresos y gastos), sino que se establece una cantidad fija según determinados indicadores (o módulos) a los que se aplican unos tipos o porcentajes con los que se calcula el rendimiento de tu actividad.

Pero no todos los autónomos pueden optar por tributar su IRPF en Estimación Objetiva. En los últimos años las diversas medidas aprobadas contra el fraude fiscal han venido endureciendo los requisitos de los autónomos que pueden tributar en este sistema. De hecho, solo pueden acogerse a esta fórmula empresarios y determinadas actividades profesionales accesorias a otras empresariales de carácter principal que cumplan, además, con los siguientes requisitos:

1. Que la actividad a desarrollar esté incluida en la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que desarrolla el Régimen de Estimación Objetiva y no rebasen los límites establecidos en la misma para cada actividad.

2. Que el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior no supere cualquiera de los siguientes importes:

  • 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas. Se computarán la totalidad de las operaciones, exista o no obligación de expedir factura y las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario o profesional, no podrán superar 125.000 euros.
  • También está fijado el límite en 250.000 euros para el conjunto de actividades agrícolas, ganaderas y forestales.

3. De manera “transitoria” se vienen prorrogando estos límites desde el año 2016 cuando se firmó la reforma del IRPF. El 1 de enero de 2020 estaba prevista la entrada en vigor de la reducción de esas magnitudes a 150.000 y 75.000 (en vez de los 250.000 y 125.000 euros respectivamente), pero a última hora el Gobierno en funciones parece que mantiene los límites más generosos renovando una moratoria que se sigue alargando en el tiempo.

Esta medida afectaría directamente a más de 250.000 autónomos que tendrían que salir del régimen de Estimación Objetiva para enmarcarse en el Régimen de Estimación Directa (Normal o Simplificada).

4. Que el volumen de compras en bienes y servicios en el ejercicio anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, no supere la cantidad de 250.000 euros anuales (IVA excluido).

5. Que las actividades económicas no sean desarrolladas, total o parcialmente, fuera del ámbito de aplicación del IRPF, es decir, territorio nacional.

6. Que no hayan renunciado expresa o tácitamente a la aplicación del régimen de Módulos.

7. Que no hayan renunciado o estén excluidos del régimen simplificado del IVA, y del régimen especial simplificado del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC). Que no hayan renunciado al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA ni al régimen especial de la agricultura y ganadería del IGIC.

8. Que ninguna actividad ejercida por el contribuyente se encuentre en estimación directa, en cualquiera de sus modalidades.

Además, los autónomos que tributen en módulos están obligados a acogerse a uno de los siguientes regímenes especiales de IVA:

  • Régimen simplificado del IVA.
  • Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca.
  • Recargo de Equivalencia.

 

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