Competencias de la audiencia provincial en el orden penal


Competencias de la audiencia provincial en el orden penal

En materia penal las audiencias provinciales se ocupan de las causas por delito, a excepción de los que la ley atribuye que tienen que ser tratados por tribunales penales o de otra naturaleza. Además, tramitan los recursos que establezca la ley contra resoluciones que dicten los juzgados de Instrucción y de lo Penal de las provincias.

  • Llevarán los juicios de las causas por delitos a los que la ley señale pena privativa de libertad de duración superior a 5 años, o cualquier otra de distinta naturaleza, siempre que la duración de la pena exceda de 10 años.
  • Igualmente, verán los recursos que establezca la ley contra las resoluciones en materia penal en el ámbito de Violencia sobre la Mujer de la provincia. Para que sea más fácil conocer de estos asuntos y dependiendo del volumen de los mismos, se especializan en esta área una o varias secciones de la audiencia provincial.
  • También se ocupan de los recursos que establezca la ley contra las resoluciones en el ámbito de Menores y de lo que respecta a resoluciones de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, cuya competencia no corresponda a la sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
  • Igualmente tendrán también competencia en los procedimientos de decomiso autónomo por los delitos para cuyo conocimiento sean competentes.

Además, la audiencia provincial es el principal ámbito en el que actuará el Tribunal del Jurado.