¿Cuál es el capital social mínimo de una SAT?
La legislación no obliga a un capital social mínimo en las Sociedades Agrarias de Transformación.
Las aportaciones de los socios, pero se representan por resguardos nominativos. Los valores de los miembros no podrán superar:
- La tercera parte del total cuando se trata de un socio.
- Menos del 50% del total cuando se trate de una persona jurídica.
Los socios tienen dos alternativas para aportar:
- Dinerarias, en moneda nacional o su equivalente si es moneda extranjera.
- No dinerarias, valoradas en metálico y en cifra superior a la que otorgue los expertos en su informe.
- Derecho real de usufructo sobre bienes inmuebles o muebles.