Deducción de las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados
Serán deducibles de la cuota líquida o, en su caso, de la cuota líquida mínima:
- a) Las retenciones a cuenta.
- b) Los ingresos a cuenta.
- c) Los pagos fraccionados.
Cuando dichos conceptos superen el importe de la cuota líquida del Impuesto o, en su caso, de la cuota líquida mínima, la Administración tributaria procederá a devolver, de oficio, el exceso.