Principios que orientan la contestación a la demanda


Principios que orientan la contestación a la demanda

La contestación a la demanda está orientada por los principios de bilateralidad, contradicción e igualdad ante la ley. Se trata de ofrecer la oportunidad para escuchar a la contraparte de la demanda.

Si en un proceso se pide desde el inicio una medida cautelar, no se está coartando la posibilidad de ejercer esa oportunidad de que la contraparte se exprese. Solo que se imponen unas condiciones y puede ocurrir que se retrase la posible contradicción.

Al contestar la demanda, el demandado tiene la posibilidad de constituirse en oponente, bien enfrentando las afirmaciones del demandante y ofreciendo su versión de los hechos, negando que los hechos hayan ocurrido de la forma como se relatan en la demanda, o simplemente desconociéndolos, sin agregar ni complementar nada más.

Admisión de los hechos

Puede también el demandado admitir los hechos que se le imputan en la demanda. Esta situación se denomina allanamiento. Cuando esto ocurre esto conduce al final del proceso judicial.

La admisión de los hechos puede hacerse de manera simple o calificada. Cuando el demandado admite los hechos de manera simple se hace innecesario probar los hechos aludidos en la demanda, ya que no será necesario demostrar algo que el mismo demandado está admitiendo.

Admisión calificada

En cambio, si el demandado hace una admisión calificada, es decir que admite los hechos pero introduce algunas aclaraciones o explicaciones, entonces sí se hace necesario verificar la versión que se está introduciendo, ya que se trata de una modificación de los hechos originales.

Los hechos que se deben aceptar negar son los que alega el actor en la demanda, no otros.

Si el demandado admite los hechos en la contestación a la demanda, el juez, al momento de sentenciar, debe tener presente que los hechos han sido afirmados de manera bilateral, por lo que debe darlos por suficientemente acreditados sin necesidad de promover pruebas adicionales.

Otro escenario que puede darse es que el demandado en su contestación a la demanda argumente y solicite que se demande al actor del proceso. Esta situación se conoce con el nombre de reconvención y lleva a que se inicie otro proceso, pero ambos procesos, la demanda y la contrademanda, se sustanciarán conjuntamente y se decidirán en la misma sentencia.