Actividades sujetas a licencia urbanística


Actividades sujetas a licencia urbanística

El Reglamento de Disciplina Urbanística establece cuáles son las actividades que requiere de la licencia para ser llevadas a cabo. Estas son:

  • Las parcelaciones urbanas.
  • Obras de nuevas plantas.
  • La modificación en la estructura interior o en el aspecto exterior de las edificaciones.
  • Usos de carácter provisional u obras también provisionales.
  • Primera utilización de los edificios.
  • Modificación de uso de los edificios.
  • Demolición de las construcciones.
  • Desmontes y otras transformaciones en la tierra.
  • Obras de instalación de servicios públicos.
  • Corte de árboles en terrenos que se encuentren integrados a un plan de ordenación urbanística.
  • Instalaciones subterráneas.
  • Instalación de carteles con fines publicitarios en la vía pública.

Las actividades económicas estarán sujetas a licencia u otros controles de prevención solo en los siguientes supuestos:

  1. Cuando se encuentran ante un número limitado de operadores económicos del mercado, debido a escasez de recursos naturales, utilización de dominio público o la presencia de impedimentos que se generan de tarifas reguladas de los servicios públicos.
  2. La actividad podría atentar contra el orden ambiente, el orden público, la seguridad o la salud pública.