Actividades sujetas a licencia urbanística
El Reglamento de Disciplina Urbanística establece cuáles son las actividades que requiere de la licencia para ser llevadas a cabo. Estas son:
- Las parcelaciones urbanas.
- Obras de nuevas plantas.
- La modificación en la estructura interior o en el aspecto exterior de las edificaciones.
- Usos de carácter provisional u obras también provisionales.
- Primera utilización de los edificios.
- Modificación de uso de los edificios.
- Demolición de las construcciones.
- Desmontes y otras transformaciones en la tierra.
- Obras de instalación de servicios públicos.
- Corte de árboles en terrenos que se encuentren integrados a un plan de ordenación urbanística.
- Instalaciones subterráneas.
- Instalación de carteles con fines publicitarios en la vía pública.
Las actividades económicas estarán sujetas a licencia u otros controles de prevención solo en los siguientes supuestos:
- Cuando se encuentran ante un número limitado de operadores económicos del mercado, debido a escasez de recursos naturales, utilización de dominio público o la presencia de impedimentos que se generan de tarifas reguladas de los servicios públicos.
- La actividad podría atentar contra el orden ambiente, el orden público, la seguridad o la salud pública.