Capital social mínimo en la Sociedad Limitada


Capital social mínimo en la Sociedad Limitada

El capital social mínimo requerido para una Sociedad Limitada (S.L.) puede variar según la legislación de cada país. En el caso de España, que es uno de los países más comunes en el uso de Sociedades Limitadas, el capital social mínimo necesario es de 3.000 euros.

Esto significa que al constituir una Sociedad Limitada en España, los socios deben aportar un capital social mínimo de 3.000 euros. Este capital se divide en participaciones sociales de igual o distinto valor nominal, y cada socio contribuye con una cantidad proporcional a su participación en la empresa.

Es importante tener en cuenta que el capital social mínimo es el requisito legal establecido, pero los socios pueden decidir aportar un capital social mayor si así lo desean. Sin embargo, el mínimo necesario para constituir legalmente una Sociedad Limitada en España es de 3.000 euros.

Se conforma por el dinero aportado por los socios a la compañía. Para las Sociedades Limitadas, el capital social mínimo se establece en el artículo 4.1 de la LSC:

1. El capital de la sociedad de responsabilidad limitada no podrá ser inferior a un euro y se expresará precisamente en esa moneda.

Mientras el capital de las sociedades de responsabilidad limitada no alcance la cifra de tres mil euros, se aplicarán las siguientes reglas:

Deberá destinarse a la reserva legal una cifra al menos igual al 20 por ciento del beneficio hasta que dicha reserva junto con el capital social alcance el importe de tres mil euros.

En caso de liquidación, voluntaria o forzosa, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones sociales, los socios responderán solidariamente de la diferencia entre el importe de tres mil euros y la cifra del capital suscrito.

Artículo 4.1 de la Ley de Sociedades de Capital