Diferencias entre pareja de hecho y matrimonio


Diferencias entre pareja de hecho y matrimonio

Régimen económico

En caso de matrimonio, ambos cónyuges tendrán fijado legalmente su régimen económico matrimonial, ya sea gananciales, separación de bienes o participación.

Las parejas o uniones de hecho no tienen régimen económico matrimonial, si bien los miembros de la pareja de hecho podrán adoptar los acuerdos que consideren para regular los efectos económicos.

En la pareja de hecho, no existiendo un régimen económico tácito o expreso entre la pareja y sabiendo que no se aplica el régimen de gananciales de manera subsidiaria como ocurre en el matrimonio, una vez finalizada la convivencia de la pareja de hecho, cada miembro deberá acreditar sus derechos de manera particular sobre cada uno de los bienes que conformen el patrimonio común.

Impuesto sobre la renta

A diferencia de lo que ocurre con el matrimonio, los miembros de una pareja de hecho no pueden presentar la declaración de la renta de forma conjunta, ya que la pareja de hecho no está considerada como unidad familiar.

No obstante, uno de los miembros de la pareja de hecho, junto con sus hijos (si los hubiera), sí podrá formar una unidad familiar y tributar conjuntamente, sin incluir al otro miembro, que deberá presentarla de forma individual.

Pensión de viudedad

El cónyuge supérstite de un matrimonio tendrá derecho a la pensión de viudedad siempre que el fallecido cumpliera los requisitos de estar en situación de alta con al menos 500 días cotizados en los 5 años anteriores, o bien si el fallecido hubiera cotizado al menos 15 años.

Sin embargo, para el conviviente de la pareja de hecho superviviente, los requisitos para cobrar la pensión de viudedad serán:

  • Cuando los ingresos del superviviente durante el año natural anterior al fallecimiento de su conviviente fueran inferiores al 50% de los ingresos de la pareja en caso de tener hijos en común, o del 25% en caso contrario.
  • Cuando los ingresos del superviviente no superen 1,5 veces el salario mínimo interprofesional si no tienen hijos en común, incrementándose en 0,5 veces por cada hijo común con derecho a recibir la pensión de orfandad.

Derechos hereditarios

nivel nacional no existe una legislación que regule los derechos del superviviente de una pareja de hecho en caso de fallecimiento del otro miembro en cuanto a su herencia, ya que el Código Civil solo atribuye estos derechos a los cónyuges de un matrimonio.

Algunas Comunidades Autónomas, como Cataluña, sí que han regulado los derechos hereditarios de las parejas de hecho en su normativa autonómica, generalmente equiparándolos a los derechos hereditarios fruto del matrimonio.

En todo caso, es recomendable que se otorgue testamento en favor del otro miembro de la unión de hecho, y que se consulte con un abogado de familia para conocer en detalle cuáles son los derechos con los que se cuenta en la Comunidad Autónoma de residencia.