Características del divorcio contencioso


Características del divorcio contencioso

El divorcio contencioso está regulado por el artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y tiene las siguientes características:

  • Se aplica cuando no existe acuerdo entre los cónyuges sobre la solicitud de divorcio o los términos del convenio regulador.
  • Puede ser iniciado por cualquiera de los cónyuges. No es necesario el consentimiento de la otra parte ni esgrimir causales de divorcio.
  • No puede solicitarse antes de los tres meses de haberse celebrado el matrimonio, excepto que exista riesgo para la vida o la integridad física, psíquica o económica de la parte que inicia la demanda de divorcio.
  • Tiene un mayor costo económico y es más extenso en el tiempo que el divorcio de mutuo acuerdo.
  • Se pueden solicitar medidas provisionales destinadas a regular en forma transitoria las cuestiones relacionadas con los hijos, vivienda, alimentos, régimen de visitas, cargas del matrimonio, entre otras.
  • Finaliza con una sentencia de divorcio, en la que el juez establece las condiciones, que pueden o no satisfacer las pretensiones de las partes.

El divorcio por vía contenciosa supone, en la mayoría de las ocasiones, someter a progenitores e hijos a estudios psicosociales, declaraciones judiciales y en general a un ambiente de crispación y hostilidad.

Es siempre preferible optar por la vía del mutuo acuerdo porque la regulación de la nueva situación nace desde el acuerdo y no desde la crispación, evitando así las odiosas etiquetas de ‘vencedores’ y ‘vencidos’ y que una de las partes se quede con el sentimiento de, en cuanto pueda, instar una modificación de medidas.