¿Cuáles son los plazos para liquidar el impuesto de sucesiones y donaciones?


¿Cuáles son los plazos para liquidar el impuesto de sucesiones y donaciones?

Los plazos para la presentación del impuesto son:

En las sucesiones, existe un plazo de 6 meses a partir del fallecimiento o declaración de fallecimiento del titular. Se puede solicitar una prórroga de 6 meses, dentro de los 5 meses del fallecimiento.

En caso de obtener la prórroga, se deberán incluir en la liquidación los recargos por mora. La solicitud debe ser fundada, acompañando una valoración aproximada de los bienes sujetos a la tributación.

Si no es concedida, el plazo se amplía en una cantidad de días igual a los transcurridos desde la presentación de la solicitud hasta la notificación de la denegación. En caso de vencerse los plazos y no haber realizado la presentación, se puede realizar una liquidación provisional.

Por último, para las donaciones el plazos es de 30 días a partir del acto de donación.

1. En las adquisiciones por causa de muerte y en los seguros sobre la vida, el impuesto se devengará el día del fallecimiento del causante o del asegurado o cuando adquiera firmeza la declaración de fallecimiento del ausente, conforme al artículo 196 del Código Civil. No obstante, en las adquisiciones producidas en vida del causante como consecuencia de contratos y pactos sucesorios, el impuesto se devengará el día en que se cause o celebre dicho acuerdo.

2. En las transmisiones lucrativas «inter vivos» el impuesto se devengará el día en que se cause o celebre el acto o contrato.

Artículo 24 de la Ley Impuesto de Sucesiones