Derecho a enervar el desahucio


Derecho a enervar el desahucio

El derecho a enervar el desahucio es un concepto legal que se aplica en algunos países, como España, y permite al arrendatario evitar ser desalojado de una vivienda al pagar la deuda pendiente o cumplir con las condiciones establecidas en el contrato de arrendamiento.

Cuando un arrendatario incumple sus obligaciones de pago del alquiler, el propietario puede iniciar un proceso de desahucio para recuperar la posesión de la vivienda. Sin embargo, en algunos casos, se otorga al arrendatario la oportunidad de enmendar la situación y evitar el desahucio.

El derecho a enervar el desahucio generalmente se concede cuando se cumplen las siguientes condiciones:

  1. El impago del arrendatario debe ser la primera vez que ocurre durante el contrato de arrendamiento.
  2. El arrendatario debe pagar la deuda pendiente, incluyendo los alquileres impagados y los gastos legales asociados al proceso de desahucio, antes de que finalice el plazo establecido en la notificación de desahucio.
  3. El arrendatario debe informar al propietario y al juzgado de su intención de enervar el desahucio y debe presentar la prueba del pago de la deuda.

Si se cumplen estas condiciones y el arrendatario enerva el desahucio, el proceso de desahucio se suspende y el arrendatario puede continuar en la vivienda.

Es importante tener en cuenta que las leyes y regulaciones pueden variar según el país y, en algunos casos, incluso según la región o el estado dentro de un país. Por lo tanto, es fundamental consultar las leyes locales o buscar asesoramiento legal para comprender los derechos y los procedimientos específicos relacionados con el derecho a enervar el desahucio en tu jurisdicción.

Recuerda que esta respuesta brinda una perspectiva general y no constituye asesoramiento legal específico.

La enervación del desahucio es la facultad de impedir un desahucio y se encuentra regulada en el artículo 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) en su apartado cuarto:

4. Los procesos de desahucio de finca urbana o rústica por falta de pago de las rentas o cantidades debidas por el arrendatario terminarán mediante decreto dictado al efecto por el letrado de la Administración de Justicia si, requerido aquél en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 440, paga al actor o pone a su disposición en el Tribunal o notarialmente, dentro del plazo conferido en el requerimiento, el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio. Si el demandante se opusiera a la enervación por no cumplirse los anteriores requisitos, se citará a las partes a la vista prevenida en el artículo 443 de esta Ley, tras la cual el Juez dictará sentencia por la que declarará enervada la acción o, en otro caso, estimará la demanda habiendo lugar al desahucio.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando el arrendatario hubiera enervado el desahucio en una ocasión anterior, excepto que el cobro no hubiera tenido lugar por causas imputables al arrendador, ni cuando el arrendador hubiese requerido de pago al arrendatario por cualquier medio fehaciente con, al menos, treinta días de antelación a la presentación de la demanda y el pago no se hubiese efectuado al tiempo de dicha presentación.

Artículo 22.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil