Algunas diferencias en la aplicación de la Legítima según las Comunidades Autónomas


Algunas diferencias en la aplicación de la Legítima según las Comunidades Autónomas

Las Comunidades Autónomas han establecido algunas diferencias de aplicación de la legítima. Ejemplos de éstas son:

Aragón

La legítima es la mitad del caudal hereditario y su distribución:

  • A los hijos, cuando no exista un testamento que establezca lo contrario.
  • A los descendientes que se hayan elegido y en el porcentaje que el causante determine.

País Vasco

Un tercio de la herencia es la que se determina como legítima y se distribuye de la siguiente manera:

  • El testador elige libremente si dejar la legítima a uno o varios descendientes, si son estos hijos o los siguientes grados con la facultad para excluir a quien o quienes desee.
  • No existe en el País Vasco la legítima para los ascendientes.

Cataluña

La legítima en Cataluña es de un cuarto del caudal hereditario del causante, entre los hijos o sus descendientes en partes iguales.

La cuantía de la legítima es la cuarta parte de la cantidad base que resulta de aplicar las siguientes reglas:

a) […]

Artículo 451-5 del Código Civil de Cataluña

Galicia

En este caso, la legítima también es de un cuarto del caudal hereditario del causante.

Islas Baleares

La diferencia en esta Comunidad radica en la cantidad de herederos forzosos.

  • Hasta cuatro, la legítima en Baleares será de un tercio.
  • Cuando los legitimarios superan los cuatro, la legítima pasa de un tercio a la mitad.