¿Durante cuánto tiempo estará en funcionamiento la figura del albacea?


¿Durante cuánto tiempo estará en funcionamiento la figura del albacea?

Para contestar a esta pregunta, hemos de acudir a los siguientes preceptos del Código Civil:

  • Artículo 904:

El albacea, a quien el testador no haya fijado plazo, deberá cumplir su encargo dentro de un año, contado desde su aceptación, o desde que terminen los litigios que se promovieren sobre la validez o nulidad del testamento o de algunas de sus disposiciones.

Artículo 904 del Código Civil

  • Artículo 905:

Si el testador quisiera ampliar el plazo legal, deberá señalar expresamente el de la prórroga. Si no lo hubiese señalado, se entenderá prorrogado el plazo por un año. Si, transcurrida esta prórroga, no se hubiese cumplido todavía la voluntad del testador, podrá el Secretario judicial o el Notario conceder otra por el tiempo que fuere necesario, atendidas las circunstancias del caso.

Artículo 905 del Código Civil

  • Artículo 906:

Los herederos y legatarios podrán, de común acuerdo, prorrogar el plazo del albaceazgo por el tiempo que crean necesario; pero, si el acuerdo fuese sólo por mayoría, la prórroga no podrá exceder de un año.

Artículo 906 del Código Civil

¿Cómo termina el albaceazgo?

Del artículo 910 del Código Civil se desprenden las siguientes causas de terminación de albaceazgo:

  • Muerte.
  • Imposibilidad.
  • Renuncia o remoción del albacea.
  • Vencimiento del lapso de tiempo estipulado por el testador o por ley.