¿En qué circunstancias se extingue la adopción?


¿En qué circunstancias se extingue la adopción?

Los efectos de la adopción se pueden extinguir por una de las causas previstas para la privación de la patria potestad expuestas en el 170 del Código Civil:

  1. Por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad.
  2. Por sentencia dictada en un proceso penal.
  3. Por sentencia dictada en proceso matrimonial.

Según lo dispuesto en el artículo 179 del Código Civil, el adoptante quedará exento de las funciones tuitivas y de los derechos correspondientes con respecto al adoptado o sus descendientes. Un ejemplo de ello es el derecho a los alimentos y los derechos relacionados con sus herencias.

1. El Juez, a petición del Ministerio Fiscal, del adoptado o de su representante legal, acordará que el adoptante que hubiere incurrido en causa de privación de la patria potestad, quede excluido de las funciones tuitivas y de los derechos que por Ley le correspondan respecto del adoptado o sus descendientes, o en sus herencias.

Artículo 179.1 del Código Civil

Por otro lado, la adopción se extingue por resolución judicial dictada en proceso y en ejercicio de una acción de impugnación. Dicha acción se puede concretar en la medida en que, sin culpa suya, cualquiera de los padres no hubiere intervenido en el expediente y en los términos expresados en el artículo 177.

También es de suma importancia que la extinción de adopción solicitada no perjudique gravemente al menor, y que la demanda se interponga en los primeros dos años siguientes a la adopción.

En caso de que el adoptado sea mayor de edad, la extinción de la adopción requiere, entonces, de su consentimiento expreso.