Falta de pago de un cheque
Cuando se produce un impago, el tenedor tiene el derecho de iniciar un juicio cambiario. Para este procedimiento se debe acreditar la situación con algunos de los medios establecidos en la normativa vigente.
Protesto Notarial
Es una declaración certificada por Notario en la que se deja constancia que no se ha ejecutado el pago del cheque debidamente presentado.
Declaración del librado
También conocida como declaración sustitutiva, es emitida por la entidad pagadora, donde se deja constancia la fecha de presentación mediante el Sistema Nacional de Compensación Electrónica y la acreditación de no pago.
Ninguno de estos dos medios de reclamación será necesario si se expresa en el título ‘sin protesto’ o ‘devolución sin gastos’.
Es importante que se atengan a los plazos de expiración de presentación establecidos.
Acción causal
Esta acción es la que puede ejecutar el tenedor contra el librador (entidad que paga), endosante e incluso librado (el emisor del cheque), dependiendo las circunstancias.
Prescripciones
Las acciones posibles tienen un plazo de prescripción de 6 meses.
- Acciones del tenedor contra el librador, endosantes y obligados: 6 meses desde la fecha de expiración de presentación.
- Acciones entre los obligados: 6 meses a partir de la fecha de reembolso o que se ejerció una acción en su contra.
Conceptos que se reclaman
El tenedor legítimo de un cheque impago tiene el derecho a reclamar por los siguientes conceptos:
- La suma dineraria indicada en el cheque no pagado.
- Los intereses devengados desde el día de la presentación.
- Gastos ocasionados.
- Si el impago se produjo por la falta de fondos del librador, se puede reclamar además de lo anterior, el 10% sobre el importe del cheque y la indemnización por daños y perjuicios.