Permiso de trabajo: norma general y excepciones


Permiso de trabajo: norma general y excepciones

Por norma general, el permiso de trabajo debe solicitarse antes de la entrada al país. Se espera que las empresas que contraten trabajadores extranjeros realicen la contratación en el país de origen. Sin embargo, también pueden solicitarlo quienes deseen trabajar por cuenta propia.

Los requisitos generales son:

  1. Ser mayor de 16 años, salvo que la actividad laboral se realice por cuenta propia, en cuyo caso, se exige ser mayor de 18 años.
  2. Obtener la autorización previa para residir y trabajar en España. Dicha autorización deberá ser solicitada por el empleador que ofrezca el contrato de trabajo.
  3. Obtener el visado una vez que se cuente con la autorización de residencia y trabajo.

Por otra parte, no necesitan solicitar permiso de trabajo los extranjeros con nacionalidad de los estados miembros de la Unión Europea, los firmantes del acuerdo sobre Espacio Económico Europeo y de la Confederación Suiza. Estos trabajadores están amparados por el régimen de libre circulación.

Hay otras situaciones excepcionales para las que no se debe solicitar permiso de trabajo en base a las características de la actividad laboral:

  • Técnicos, profesionales, científicos o investigadores invitados por universidades o la Administración Pública. Incluye profesores invitados y miembros de misiones científicas internacionales.
  • Integrantes de instituciones que desarrollen programas culturales.
  • Integrantes de la Administración Pública o fuerzas armadas extranjeras.
  • Corresponsales de medios de comunicación.
  • Artistas que no deban permanecer en el país más de 5 días seguidos o 20 días en un período de 6 meses.
  • Ministros o miembros de la jerarquía religiosa de los distintos cultos reconocidos por el Ministerio de Justicia.
  • Miembros de órganos de representación de entidades sindicales o empresariales reconocidas internacionalmente.