¿Qué impuestos conlleva donar en vida?


¿Qué impuestos conlleva donar en vida?

Quien recibe una donación queda obligado al pago de una serie de impuestos, a no ser que el sujeto pasivo fuera una ONG, pues las ONGs quedan exentas del pago de impuestos por recibir donaciones, ya que destinan el dinero a la causa para la que se hubiera enviado la ayuda. De hecho, el donante tendrá beneficios fiscales en la declaración del IRPF, pudiendo deducir hasta un 25% de la cantidad transferida.

  1. Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Aquel que reciba una donación o una herencia ha de pagar este impuesto que tanta polémica ha despertado últimamente en el panorama político. Es difícil concretar la cifra que supone este impuesto ya que la regulación es dispar en cada Comunidad Autónoma.
  2. Impuesto de Plusvalías. Para el caso de las donaciones de un inmueble existe el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que grava directamente el incremento del valor que puedan experimentar los suelos urbanos. Al igual que en el caso anterior, el sujeto pasivo o persona obligada a pagar el tributo es quien recibe el bien.
  3. IRPF. A diferencia de las herencias, que están exentas de tributación, las donaciones en vida implican que los donantes dejen constancia de ellas en su Declaración de la Renta, a no ser que el objeto de la donación en vida fuera la vivienda habitual y la persona tuviera más de 65 años. Para el caso de la donación de inmuebles, según el Consejo General de Economistas Asesores Fiscales, “el impuesto por la transmisión patrimonial hay que calcularlo según la diferencia que existe entre el valor de adquisición del bien inmueble y su valor en el momento que se transmite. Si ésta es positiva -algo frecuente-, se aplica un impuesto por tramos que en total puede rondar el 21%, provocando que en muchos casos se opte por la herencia”.