¿Qué ocurre con las cláusulas ilegales?


¿Qué ocurre con las cláusulas ilegales?

Las cláusulas ilegales en un contrato o acuerdo generalmente se consideran inválidas y no vinculantes. Cuando una cláusula es ilegal, significa que contraviene la ley, viola derechos fundamentales, es contraria al orden público o tiene algún otro vicio que la hace ilícita.

Cuando una cláusula ilegal se encuentra en un contrato, generalmente se aplican los siguientes principios:

  1. Nulidad o invalidez: La cláusula ilegal se considera nula o inválida. Esto significa que la cláusula no tiene efecto legal y no puede ser aplicada ni exigida por ninguna de las partes.
  2. Separabilidad: En algunos casos, si el contrato tiene múltiples cláusulas y solo una de ellas es ilegal, las otras cláusulas válidas pueden mantener su efecto y aplicabilidad. Esto se conoce como el principio de separabilidad. Sin embargo, esto puede depender de las leyes y regulaciones específicas de cada jurisdicción.
  3. Interpretación favorable: En algunos casos, si una cláusula tiene ambigüedades o puede interpretarse de diferentes maneras, los tribunales pueden interpretarla de manera más favorable para evitar que se considere ilegal. Esto se hace para proteger los derechos de las partes y, en la medida de lo posible, mantener la validez y eficacia del contrato.

Es importante señalar que las leyes y regulaciones relacionadas con las cláusulas ilegales pueden variar en diferentes jurisdicciones. Por lo tanto, si se identifica una cláusula ilegal en un contrato, es recomendable buscar asesoramiento legal para determinar las implicaciones específicas y los pasos a seguir según la ley aplicable.

Además, es importante recordar que el hecho de que una cláusula sea legal no necesariamente significa que sea justa o equitativa. En muchos casos, las cláusulas pueden ser consideradas válidas desde un punto de vista legal, pero pueden generar desequilibrios o injusticias entre las partes. Por lo tanto, es crucial revisar y comprender todas las cláusulas de un contrato antes de firmarlo y buscar asesoramiento legal si es necesario.

Como se acaba de ver, pese a la amplia discrecionalidad que otorga nuestro ordenamiento jurídico a la hora de estipular cláusulas para un contrato, existen algunas disposiciones ilegales. En estos casos, el perjudicado podrá anular la cláusula y, en ocasiones, el contrato completo.

Por ejemplo, la práctica bancaria ha introducido en contratos hipotecarios numerosas cláusulas abusivas, conocidas por su elevada litigiosidad: suelo, vencimiento anticipado, multidivisa, IRPH, gastos hipotecarios, entre otras.

Prácticas como las tarjetas revolving y los microcréditos también han rescatado la ley de Azcárate, conduciendo a la anulación por usurarios de numerosos préstamos.

En todos estos casos procederá reclamar la nulidad de la cláusula, que podría afectar o no a la totalidad del contrato. A la hora de resolver esta cuestión cabe señalar que, en principio, rige el principio de conservación del contrato.

Existen normativas sectoriales (por ejemplo, la legislación de defensa de consumidores y usuarios, la mencionada usura…) que pueden determinar diferentes vías y consecuencias para la anulación de una cláusula. Sin embargo, las dos figuras básicas a conocer son la nulidad y la anulabilidad.

La nulidad

La nulidad se caracteriza por proceder ante los incumplimientos más graves del ordenamiento jurídico. En particular:

  • Artículo 6.3 del Código Civil. Cuando la cláusula contravenga legislación imperativa o prohibitiva.
  • Artículo 1261 del Código Civil. Cuando falten elementos esenciales del contrato, como el consentimiento, objeto o causa.
  • Normativa sectorial. Como ya hemos indicado, existen otros elementos que pueden determinar la nulidad de la cláusula. Por ejemplo, la motivación discriminatoria (ET), el carácter abusivo (LGDCU), la falta de negociación (LCGC), la usura (LRU)… En realidad, todos estos incumplimientos se subsumen en la primera categoría (vulneración del artículo 6.3 CC).

En cualquier caso, la anulación de la cláusula determina que esta jamás haya producido efectos jurídicos. La acción para reclamarla es imprescriptible, y puede ejercitarla cualquier perjudicado.

La anulabilidad

La anulabilidad supone una vulneración menor del ordenamiento jurídico. Se regula en los artículos 1300 y siguientes del Código Civil.

En este caso, la cláusula conlleva un vicio que podría ser subsanado. Por ejemplo, un error en el consentimiento, que puede anular per se el negocio pero también podría ser convalidado, de modo que siga produciendo efectos jurídicos.

Las cláusulas anulables son subsanables. De hecho, existe un plazo de ejercicio de la acción de anulabilidad de 4 años. Transcurridos estos, se confirmarán los efectos de la cláusula, que ya no será atacable.

Solo los obligados por la cláusula anulable pueden ejercitar la acción de anulabilidad, que nunca se iniciará de oficio.