¿Qué vehículos están exentos de pagar el impuesto de matriculación?


¿Qué vehículos están exentos de pagar el impuesto de matriculación?

Los vehículos que tengan emisiones de menos de 120 g/km están exentos del impuesto. Además, la ley exime del pago de la deuda a los vehículos:

  1. Destinados a taxis, a alquiler o a autoescuelas.
  2. Que se matriculen por haber trasladado la residencia habitual a territorio español desde el extranjero.
  3. Para personas con movilidad reducida o a nombre de personas con discapacidad legalmente reconocida.
  4. Que tengan dos o tres ruedas, con una cilindrada de 250 cc. o superior.
  5. Los que utilizan las Fuerzas Armadas y los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.
  6. Que estén considerados como vehículos especiales.
  7. Usados para servicios diplomáticos o por miembros de la OTAN y personal dependiente.
  8. Que sean ambulancias.
  9. De vigilancia y socorro en carreteras y en autopistas.
  10. Utilizados para el transporte de mercancías o de viajeros de más de 9 plazas.
  11. Que únicamente tengan una aplicación científica o clínica, industrial, comercial o agraria. Para beneficiarse de la exención, deben estar homologados por la Administración Tributaria.

Además de las exenciones, se establecen reducciones a ciertos tipos de automóviles:

  • Las autocaravanas disfrutan de una reducción del 30%.
  • Los automóviles para familias numerosas que tengan una capacidad de entre 5 y 9 plazas, se ven beneficiados de una reducción del 50%.