¿Qué vehículos están exentos de pagar el impuesto de matriculación?
Los vehículos que tengan emisiones de menos de 120 g/km están exentos del impuesto. Además, la ley exime del pago de la deuda a los vehículos:
- Destinados a taxis, a alquiler o a autoescuelas.
- Que se matriculen por haber trasladado la residencia habitual a territorio español desde el extranjero.
- Para personas con movilidad reducida o a nombre de personas con discapacidad legalmente reconocida.
- Que tengan dos o tres ruedas, con una cilindrada de 250 cc. o superior.
- Los que utilizan las Fuerzas Armadas y los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.
- Que estén considerados como vehículos especiales.
- Usados para servicios diplomáticos o por miembros de la OTAN y personal dependiente.
- Que sean ambulancias.
- De vigilancia y socorro en carreteras y en autopistas.
- Utilizados para el transporte de mercancías o de viajeros de más de 9 plazas.
- Que únicamente tengan una aplicación científica o clínica, industrial, comercial o agraria. Para beneficiarse de la exención, deben estar homologados por la Administración Tributaria.
Además de las exenciones, se establecen reducciones a ciertos tipos de automóviles:
- Las autocaravanas disfrutan de una reducción del 30%.
- Los automóviles para familias numerosas que tengan una capacidad de entre 5 y 9 plazas, se ven beneficiados de una reducción del 50%.