¿De qué facultades gozará todo albacea?
Los albaceas podrán desarrollar todas las facultades que expresamente se los hubiera conferido en el testamento, siempre y cuando éstas no fueran contrarias a la ley.
¿Qué ocurre si el testador no hubiera especificado las facultades del albacea?
Este escenario viene determinado en el precepto número 902 del Código Civil de la siguiente manera:
No habiendo el testador determinado especialmente las facultades de los albaceas, tendrán las siguientes:
1.ª Disponer y pagar los sufragios y el funeral del testador con arreglo a lo dispuesto por él en el testamento; y, en su defecto, según la costumbre del pueblo.
2.ª Satisfacer los legados que consistan en metálico, con el conocimiento y beneplácito del heredero.
3.ª Vigilar sobre la ejecución de todo lo demás ordenado en el testamento, y sostener, siendo justo, su validez en juicio y fuera de él.
4.ª Tomar las precauciones necesarias para la conservación y custodia de los bienes, con intervención de los herederos presentes.
Artículo 902 del Código Civil