¿Quiénes están obligados al Impuesto de Sucesiones y Donaciones?


¿Quiénes están obligados al Impuesto de Sucesiones y Donaciones?

Las operaciones sujetas al Impuesto de Sucesiones y Donaciones serán aquellas en virtud de las cuales una persona física obtenga un incremento de patrimonio, incluyendo aquí las indemnizaciones pagadas por los seguros de vida.

Los sujetos obligados al pago del ISD son de tres clases:

  1. Herederos, legatarios y beneficiarios de títulos sucesorios.
  2. Donatarios o beneficiarios de cualquier otra transmisión jurídica entre vivos.
  3. Beneficiarios de seguros de vida.

Estarán obligados al pago del Impuesto a título de contribuyentes, cuando sean personas físicas:

a) En las adquisiciones «mortis causa», los causahabientes.

b) En las donaciones y demás transmisiones lucrativas «inter vivos» equiparables, el donatario o el favorecido por ellas.

c) En los seguros sobre la vida, los beneficiarios.

Artículo 5 de la Ley Impuesto de Sucesiones

Sin embargo, es preciso tener en cuenta el grado de parentesco. Para ello, la ley establece cuatro grupos para la liquidación del impuesto:

  • Grupo 1: beneficiarios de menos de 21 años de edad.
  • Grupo 2: Beneficiarios mayores de 21 años.
  • Grupo 3: colaterales de segundo y tercer grado, y ascendientes y descendientes por afinidad.
  • Grupo 4: colaterales de cuarto grado y parentescos más lejanos.

La relación entre el patrimonio preexistente y el grado de parentesco proporciona un coeficiente multiplicador que afecta la cuota hereditaria para obtener la cuota tributaria.

Este parámetro es importante, ya que por ejemplo en algunas comunidades, los del grupo 1 solo pagan importes simbólicos y los del grupo 2 prácticamente están libres de tributación o tienen importantísimas reducciones.