¿Quiénes tienen la competencia para asumir las actividades de prevención de riesgos?


¿Quiénes tienen la competencia para asumir las actividades de prevención de riesgos?

La competencia que otorga la normativa vigente varía según la cantidad de empleados, el lugar de trabajo y los conocimientos de los empresarios. Así queda establecido que podrán asumir estas actividades:

  1. El empresario: la actividad se desarrolla en el centro de trabajo, con menos de 6 empleados y los conocimientos suficientes.
  2. Trabajador de la nómina: menos de 500 en condiciones normales y la persona designada está formada en prevención.
  3. Servicio de prevención: más de 500 empleados y además de los recursos necesarios debe haber en el equipo dos personas formadas en seguridad en el trabajo, medicina laboral, psicología aplicada, ergonomía, higiene industrial.
  4. Servicio de prevención ajeno: será exigible la contratación de terceros en los siguientes supuestos: la Autoridad Laboral lo decide motivada en el peligro o el grado de siniestralidad, el servicio de prevención propio no cumple con el personal necesario para las disciplinas preventivas, no existe obligación un servicio de prevención propio y los trabajadores de la plantilla no cubren las necesidades de prevención de riesgos.