¿Quiénes tienen la competencia para asumir las actividades de prevención de riesgos?
La competencia que otorga la normativa vigente varía según la cantidad de empleados, el lugar de trabajo y los conocimientos de los empresarios. Así queda establecido que podrán asumir estas actividades:
- El empresario: la actividad se desarrolla en el centro de trabajo, con menos de 6 empleados y los conocimientos suficientes.
- Trabajador de la nómina: menos de 500 en condiciones normales y la persona designada está formada en prevención.
- Servicio de prevención: más de 500 empleados y además de los recursos necesarios debe haber en el equipo dos personas formadas en seguridad en el trabajo, medicina laboral, psicología aplicada, ergonomía, higiene industrial.
- Servicio de prevención ajeno: será exigible la contratación de terceros en los siguientes supuestos: la Autoridad Laboral lo decide motivada en el peligro o el grado de siniestralidad, el servicio de prevención propio no cumple con el personal necesario para las disciplinas preventivas, no existe obligación un servicio de prevención propio y los trabajadores de la plantilla no cubren las necesidades de prevención de riesgos.