Tipos de hurto: tipo básico, leve y agravado


Tipos de hurto: tipo básico, leve y agravado

El Código Penal establece varios tipos de hurto en función de la gravedad del ilícito cometido. De esta forma, podemos encontrar estas modalidades:

Tipo básico del delito de hurto

Si el objeto hurtado tiene un valor de más de 400 euros, se establece una pena de prisión de 6 a 18 meses.

1. El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excediese de 400 euros.

Artículo 234.1 del Código Penal

Delito leve de hurto

Si la cuantía del bien sustraído es inferior a 400 euros, tendrá la consideración de delito leve de hurto y se impondrá una pena de multa de 1 a 3 meses; salvo que se trate de bienes que encajen dentro del tipo agravado que veremos a continuación.

Además, tras la actualización del Código Penal que entró en vigor el día 29/08/2022, se modificó el artículo 234.2 para que la multirreincidencia en los delitos de hurto tuviera aparejada pena de prisión. Así, en el caso de delito leve de hurto multirreincidente (por haber cometido al menos tres delitos contra el patrimonio) se impondrá prisión de 6 a 18 meses.

2. Se impondrá una pena de multa de uno a tres meses si la cuantía de lo sustraído no excediese de 400 euros, salvo si concurriese alguna de las circunstancias del artículo 235. No obstante, en el caso de que el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Título, aunque sean de carácter leve, siempre que sean de la misma naturaleza y que el montante acumulado de las infracciones sea superior a 400 €, se impondrá la pena del apartado 1 de este artículo.

No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo.

Artículo 234.2 del Código Penal

Tipo agravado del delito de hurto

Existen ciertos bienes que están protegidos especialmente por el Código Penal. De esta forma, se castigan con una pena de prisión de 1 a 3 años los hurtos de:

  • Cosas de valor artístico, cultural o científico.
  • Bienes de primera necesidad, siempre que se cause una situación de desabastecimiento.
  • Infraestructuras de suministro eléctrico, de hidrocarburos o telecomunicaciones destinadas al interés general cuando se genere un daño grave a los mismos.
  • Productos agrarios o ganaderos extraídos en sus explotaciones de origen.

Además, también se impondrá la pena del tipo agravado del delito de hurto cuando se produzcan sustracciones bajo ciertas circunstancias previstas en el artículo 235:

  • Cuando el huerto sea de especial gravedad en cuanto al valor de la cosa sustraída o de los daños causados.
  • Si el hurto deja a la víctima o a su familia en una situación económica grave.
  • Si el delito se ha cometido aprovechándose de las circunstancias personales de la víctima, de una situación de desamparo o de la producción de un accidente.
  • En el caso de que el culpable haya sido condenado por al menos tres delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico.
  • Cuando el culpable realice los hechos como miembro de una organización criminal.
  • Si el hurto se ha cometido utilizando a menores de 16 años.

1. El hurto será castigado con la pena de prisión de uno a tres años:

1.º Cuando se sustraigan cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico.

2.º Cuando se trate de cosas de primera necesidad y se cause una situación de desabastecimiento.

3.º Cuando se trate de conducciones, cableado, equipos o componentes de infraestructuras de suministro eléctrico, de hidrocarburos o de los servicios de telecomunicaciones, o de otras cosas destinadas a la prestación de servicios de interés general, y se cause un quebranto grave a los mismos.

4.º Cuando se trate de productos agrarios o ganaderos, o de los instrumentos o medios que se utilizan para su obtención, siempre que el delito se cometa en explotaciones agrícolas o ganaderas y se cause un perjuicio grave a las mismas.

5.º Cuando revista especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos sustraídos, o se produjeren perjuicios de especial consideración.

6.º Cuando ponga a la víctima o a su familia en grave situación económica o se haya realizado abusando de sus circunstancias personales o de su situación de desamparo, o aprovechando la producción de un accidente o la existencia de un riesgo o peligro general para la comunidad que haya debilitado la defensa del ofendido o facilitado la comisión impune del delito.

7.º Cuando al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Título, siempre que sean de la misma naturaleza. No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo.

8.º Cuando se utilice a menores de dieciséis años para la comisión del delito.

9.º Cuando el culpable o culpables participen en los hechos como miembros de una organización o grupo criminal que se dedicare a la comisión de delitos comprendidos en este Título, siempre que sean de la misma naturaleza.

2. La pena señalada en el apartado anterior se impondrá en su mitad superior cuando concurrieran dos o más de las circunstancias previstas en el mismo.